III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-10764)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y el Círculo de Bellas Artes, con motivo de la realización de jornadas de temáticas actuales en la Unión Europea como parte de la agenda cultural de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Jueves 4 de mayo de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 61878

Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y
suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá
tantas veces como sus miembros acuerden.
Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración
General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Séptima.

Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

Las partes se reconocen entre sí como entidades coorganizadoras en las citadas
actividades, al mismo nivel de créditos artísticos y representación, competencias en el
desarrollo de la actividad y de participación en el resultado obtenido.
De este modo, se comprometen a incluir y difundir la colaboración, tanto a nivel
discursivo en las presentaciones de temporada y presentaciones de las actividades,
ruedas de prensa, etcétera, como en todo el material divulgativo y publicitario que editen,
en cualquier soporte, como con motivo de la colaboración prevista en la Cláusula
Primera de este convenio.
A efectos de la presente Cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los
modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos y se ajustarán, en todo caso,
cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no
podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra
parte.
Por motivos promocionales y de participación en el resultado, el CBA acordará con la
OCPUE un texto sobre las diferentes actividades, imágenes (4 fotos por proyecto y
material audiovisual) y datos concretos de realización de las mismas.
La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines
de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los
firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca
de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de
cada una de las partes.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección
de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).

cve: BOE-A-2023-10764
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos.