III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10761)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61862

Por todo ello, procede modificar el apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo
de 2023 así como el anexo correspondiente al listado de barcos de otras artes distintas
del arrastre y del cerco que pueden hacer pesca dirigida de caballa para 2023 en la
provincia de Pontevedra.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, para los buques de la
modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Pontevedra, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Se modifica el apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2023 que queda
como sigue:
«Para la pesca dirigida se asigna la cantidad de 522.717,45 kg (el 85 % de la
cuota adaptada), que a su vez se distribuye en las siguientes modalidades:
A. Se destinan 473.200,11 kg para los buques relacionados en el anexo que
realizan pesca dirigida con líneas de mano y/o cordel, estableciéndose como fecha
límite para realizar las capturas las 00:00 horas del día 13 de mayo de 2023:
a) Para esta modalidad se establece un tope de capturas de caballa
de 3.816,13 kg por tripulante, cuyo tope máximo por embarcación resultará de
multiplicar la cantidad anterior por el número de tripulantes enrolados y a bordo.
b) En el caso de que algún buque de los que figuran en el anexo agote el
tope de kilos que tiene asignado antes de la fecha establecida para el cierre de la
pesquería dirigida, tendrá prohibida la pesca de caballa a partir de ese momento.
c) En ningún caso se podrán hacer cesiones de kilos entre los buques
participantes.
d) Se establece como fecha límite para poder participar en la pesquería de la
modalidad A, el día 31 de marzo de 2023, por lo que aquellos buques relacionados
en el anexo de la resolución que llegada esa fecha no hayan iniciado su actividad,
causarán baja en la relación de buques autorizados y el tope de captura que
tuviesen asignado en función del número de tripulantes, será repartido entre los
buques participantes en esta modalidad A de pesquería dirigida.

Segundo.
Se modifica el anexo de la Resolución de 3 de marzo de 2023 de la Secretaría General
de Pesca, para dar de baja a los buques siguientes por no haber participado en la pesquería
dirigida de caballa con artes de líneas de mano y/o cordel en 2023 (modalidad A):
– CHUBASCO TRES (26148) en el tramo de buques de 5 tripulantes,
– DANIEL Y MARÍA (21698) en el tramo de 4 tripulantes,
– ROCÍO DEL MAR (15507) en el tramo de 3 tripulantes,

cve: BOE-A-2023-10761
Verificable en https://www.boe.es

Durante la campaña de pesca dirigida (desde las 00:00 horas del 6 de marzo
de 2023 a las 00:00 del 13 de mayo de 2023) las capturas de caballa pescadas
con artes distintas de líneas de mano y/o cordel, por buques de los relacionados
en el anexo, serán descontadas del tope de capturas del barco del que se trate.
B. Se destinan 49.517,35 kg (10 % de la cantidad de pesca dirigida) para
buques que no estén en el anexo, de artes menores, que durante la pesquería
dirigida capturen caballa usando otros artes distintos de las líneas de mano y/o
cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.).
Para estos barcos, el cierre de la pesquería dirigida se realizará en el
momento de alcanzarse la cantidad total indicada y en todo caso a las 00:00 horas
del día 13 de mayo de 2023.»