III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-10761)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61861
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Pontevedra.
La Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber
scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, estableció el inicio de la
pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto
base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2023 a las 00:00 horas (hora
peninsular) del día 6 de marzo de 2023. En dicha resolución se fijaba una cuota inicial
provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución de 582.557 kg, de
la que se destinaron 495.173,45 kg a pesca dirigida [445.656,11 kg a la modalidad A de los
buques relacionados en el anexo y 49.517,35 kg a modalidad B de los buques de artes
menores que durante la pesquería dirigida, capturasen caballa usando otros artes distintos
de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.)]
y 87.383,55 kg a pesca accidental o accesoria.
Dicha resolución se modificó mediante la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la
Secretaría General de Pesca, para actualizar el anexo de la misma de los buques
autorizados a realizar pesca dirigida de caballa de la modalidad A así como el tope de
captura para dicha modalidad. Posteriormente, mediante la Resolución de 15 de abril
de 2023, de la Secretaría General de Pesca, se volvió a modificar la citada resolución
para asignar a la provincia de Pontevedra 27.545 kg de caballa de cuota adicional de
caballa procedente del saldo global de la optimización de la cuota española de caballa
de la campaña de 2022, del intercambio negociado con Países Bajos y Polonia recogido
mediante Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca y de la
redistribución de la deducción por sobrepesca de caballa tras el cierre de la
campaña 2022. Así, la cuota adaptada definitiva de caballa para la provincia de
Pontevedra es de 610.102 kg. La cantidad de cuota adicional de caballa se destinó para
pesca dirigida de caballa de la modalidad A, ascendiendo esta a 473.200,11 kg.
Asimismo, en la citada resolución se procedió a actualizar el listado de los buques del
anexo tras renuncia ante la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de
Pontevedra de algunos buques a participar en la pesquería dirigida de caballa con artes
de líneas de mano y/o cordel en la campaña 2023.
Con fecha de 26 de abril, se ha recibido comunicación por parte de la Federación
Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra donde se solicita la modificación
de la fecha límite para realizar capturas de caballa de la modalidad A hasta el 13 de
mayo y la actualización del listado de buques del anexo que participan en la pesca
dirigida. Deben darse de baja por no haber participado en la pesquería dirigida de
caballa con artes de líneas de mano y/o cordel en 2023 (modalidad A) los buques
CHUBASCO TRES (26148) en el tramo de buques de 5 tripulantes, DANIEL Y MARÍA
(21698) en el tramo de 4 tripulantes, ROCÍO DEL MAR (15507) en el tramo de 3
tripulantes, A DICHOSA (24674) y MARESCO TRES (27253) en el tramo de 2 tripulantes
y ROCÍO (53475) en el de 1 tripulante. Se incluyen en el tramo de 4 tripulantes del anexo
a los buques PELONIO DOUS (100354) y PELONIO III (27775) causando baja en el de 5
tripulantes.
cve: BOE-A-2023-10761
Verificable en https://www.boe.es
10761
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61861
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 3 de marzo de 2023, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa
(«Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de
otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
Pontevedra.
La Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se
establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber
scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra, estableció el inicio de la
pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto
base en la provincia de Pontevedra para la campaña de 2023 a las 00:00 horas (hora
peninsular) del día 6 de marzo de 2023. En dicha resolución se fijaba una cuota inicial
provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta resolución de 582.557 kg, de
la que se destinaron 495.173,45 kg a pesca dirigida [445.656,11 kg a la modalidad A de los
buques relacionados en el anexo y 49.517,35 kg a modalidad B de los buques de artes
menores que durante la pesquería dirigida, capturasen caballa usando otros artes distintos
de las líneas de mano y/o cordel (redes de enmalle, aparejos de anzuelo, etc.)]
y 87.383,55 kg a pesca accidental o accesoria.
Dicha resolución se modificó mediante la Resolución de 15 de marzo de 2023, de la
Secretaría General de Pesca, para actualizar el anexo de la misma de los buques
autorizados a realizar pesca dirigida de caballa de la modalidad A así como el tope de
captura para dicha modalidad. Posteriormente, mediante la Resolución de 15 de abril
de 2023, de la Secretaría General de Pesca, se volvió a modificar la citada resolución
para asignar a la provincia de Pontevedra 27.545 kg de caballa de cuota adicional de
caballa procedente del saldo global de la optimización de la cuota española de caballa
de la campaña de 2022, del intercambio negociado con Países Bajos y Polonia recogido
mediante Resolución de 15 de abril de 2023, de la Secretaría General de Pesca y de la
redistribución de la deducción por sobrepesca de caballa tras el cierre de la
campaña 2022. Así, la cuota adaptada definitiva de caballa para la provincia de
Pontevedra es de 610.102 kg. La cantidad de cuota adicional de caballa se destinó para
pesca dirigida de caballa de la modalidad A, ascendiendo esta a 473.200,11 kg.
Asimismo, en la citada resolución se procedió a actualizar el listado de los buques del
anexo tras renuncia ante la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de
Pontevedra de algunos buques a participar en la pesquería dirigida de caballa con artes
de líneas de mano y/o cordel en la campaña 2023.
Con fecha de 26 de abril, se ha recibido comunicación por parte de la Federación
Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra donde se solicita la modificación
de la fecha límite para realizar capturas de caballa de la modalidad A hasta el 13 de
mayo y la actualización del listado de buques del anexo que participan en la pesca
dirigida. Deben darse de baja por no haber participado en la pesquería dirigida de
caballa con artes de líneas de mano y/o cordel en 2023 (modalidad A) los buques
CHUBASCO TRES (26148) en el tramo de buques de 5 tripulantes, DANIEL Y MARÍA
(21698) en el tramo de 4 tripulantes, ROCÍO DEL MAR (15507) en el tramo de 3
tripulantes, A DICHOSA (24674) y MARESCO TRES (27253) en el tramo de 2 tripulantes
y ROCÍO (53475) en el de 1 tripulante. Se incluyen en el tramo de 4 tripulantes del anexo
a los buques PELONIO DOUS (100354) y PELONIO III (27775) causando baja en el de 5
tripulantes.
cve: BOE-A-2023-10761
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