III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-10774)
Resolución de 27 de abril de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Loewe, para el apoyo del proyecto residencia internacional de escritura creativa Museo del Prado-Fundación Loewe/Prado Museum-Loewe Foundation International Writing Fellowship.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61954
De otro lado, como se establece en la cláusula cuarta, el presente convenio de
Colaboración no constituye una prestación de servicios según lo que establece
expresamente el artículo 25 de la Ley de Mecenazgo.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado
ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–El
Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Colaborador, la
Presidenta de Fundación Loewe, Sheila Loewe Boente.
El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha 2 de
marzo de 2023 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo
con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, con fecha 10 de marzo de 2023.
ANEXO
Relación de beneficios a la colaboración en el Museo Nacional del Prado en este
Convenio
El colaborador se compromete a gestionar y cubrir los siguientes conceptos:
transporte, honorarios, comisariado y alojamiento hasta 50.000 euros anuales al objeto
de disponer de los siguientes beneficios en las actividades e instalaciones del MNP:
Visibilidad
Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad
objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus
características y protocolo exigido.
Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características
y el protocolo exigido.
Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para
la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto
de la colaboración:
– Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en
los que se pida su colaboración.
– Materiales de difusión y publicidad.
– Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.
– Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.
– Memoria anual de actividades del Museo.
– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del
Museo:
– En la Comunicación Corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo.
Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.
Visita
– Una visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la
colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo,
para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición del colaborador.
– Veinte pases de Colaborador, nominativos y reutilizables, que dan acceso
preferente y gratuito al Museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la
colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al
público.
– Cincuenta pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una
sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente
como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.
cve: BOE-A-2023-10774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61954
De otro lado, como se establece en la cláusula cuarta, el presente convenio de
Colaboración no constituye una prestación de servicios según lo que establece
expresamente el artículo 25 de la Ley de Mecenazgo.
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado
ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–El
Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Colaborador, la
Presidenta de Fundación Loewe, Sheila Loewe Boente.
El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado con fecha 2 de
marzo de 2023 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo
con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, con fecha 10 de marzo de 2023.
ANEXO
Relación de beneficios a la colaboración en el Museo Nacional del Prado en este
Convenio
El colaborador se compromete a gestionar y cubrir los siguientes conceptos:
transporte, honorarios, comisariado y alojamiento hasta 50.000 euros anuales al objeto
de disponer de los siguientes beneficios en las actividades e instalaciones del MNP:
Visibilidad
Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad
objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus
características y protocolo exigido.
Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características
y el protocolo exigido.
Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para
la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad objeto
de la colaboración:
– Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en
los que se pida su colaboración.
– Materiales de difusión y publicidad.
– Web del Museo, con enlace a la página web del colaborador.
– Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.
– Memoria anual de actividades del Museo.
– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del
Museo:
– En la Comunicación Corporativa del colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo.
Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.
Visita
– Una visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la
colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo,
para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición del colaborador.
– Veinte pases de Colaborador, nominativos y reutilizables, que dan acceso
preferente y gratuito al Museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la
colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al
público.
– Cincuenta pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una
sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente
como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.
cve: BOE-A-2023-10774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106