III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-10774)
Resolución de 27 de abril de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Loewe, para el apoyo del proyecto residencia internacional de escritura creativa Museo del Prado-Fundación Loewe/Prado Museum-Loewe Foundation International Writing Fellowship.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61953

para la Fundación Loewe o el Museo Nacional del Prado un grave y
desproporcionado equilibrio económico (por ejemplo, si se hubiera imprimido
alguna revista de la Fundación Loewe o el Museo Nacional del Prado o una
memoria que contenga el Logo o alguna referencia a la Fundación Loewe o el
Museo Nacional del Prado).
Undécima.

Confidencialidad.

Las Partes se obligan, mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la
vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados
que se obtengan de la ejecución del convenio, así como las informaciones que se
faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, incluso precios o
sistemas a los que pudiesen tener acceso, o que le hubiese sido facilitadas por la
otra parte para el cumplimiento de sus obligaciones, utilizándola única y
exclusivamente para los fines que se expresan en este convenio, no pudiendo
revelarla a ninguna persona que no sea de su plantilla y que necesite conocer esta
información para el cumplimiento de este convenio. A tales efectos, las partes
tomarán las precauciones razonables para impedir que esta información sea
accesible a personal no autorizado.
Dicha obligación de confidencialidad subsiste, con carácter indefinido, tras el
vencimiento de este convenio.
Duodécima.

Notificaciones.

A todos los efectos, se señalan como domicilios para las notificaciones derivadas del
presente convenio, que deban hacerse las partes, las direcciones arriba indicadas.
Cualquiera de las partes puede variar el domicilio indicado, previo aviso por escrito a
la otra parte, comunicándole el nuevo domicilio con una antelación mínima de 15 días a
la fecha que deba surtir efecto el cambio. Dicho cambio no surtirá efectos hasta la
recepción de dicha notificación fehaciente.
Decimotercera.

Protección de Datos.

Cada parte cumplirá con sus obligaciones en relación con la protección de datos
(tal y como se define en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) bajo las leyes aplicables en relación a la
protección de datos, en especial la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y a la privacidad en conexión con sus actividades
bajo el presente convenio.
Separabilidad.

Si cualquier pacto del presente convenio de Colaboración es declarado, total o
parcialmente, nulo o ineficaz, la nulidad o ineficacia solamente afecta esta cláusula y el
convenio de Colaboración continúa vigente, y se tiene por cláusula no puesta.
La disposición anterior no es de aplicación respecto a aquellas cláusulas o
disposiciones cuya supresión determine una disminución significativa del equilibrio de las
prestaciones recíprocas de las Partes.
Decimoquinta.

Tributos.

En la ejecución del presente convenio de Colaboración, cada parte soportará los
tributos que se puedan meritar y sean a cargo suyo según la Ley.

cve: BOE-A-2023-10774
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.