III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2023-10756)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61834

d) Justificación documental de los requisitos, méritos y actividades reseñados,
mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los
términos de la base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se
publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección
web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se
expongan, de forma ordenada y clara, por un lado, las razones que les mueven a optar a
la beca y una reflexión personal sobre la doctrina constitucional; y por otro, un resumen y
comentario de la STC 119/2022, de 29 de septiembre. La memoria tendrá una extensión
máxima conjunta de 3.000 palabras.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que
estime necesaria.
Quinta.

Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente
a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Si la solicitud no reuniera los mínimos datos o documentos exigidos se notificará
al interesado dicha falta y se le concederá un plazo de diez días hábiles para que
subsane la misma o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta. Instrucción del procedimiento y criterios de selección.
1. La concesión de las becas se efectuará previa selección y propuesta de
resolución por parte de una Comisión de Estudio y Valoración, que estará integrada por
el letrado-jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien la presidirá, un/a letrado/a y
un/a funcionario/a al servicio del Tribunal, quien actuará además como secretario/a;
ambos serán designados por el secretario general. Actuarán, en su caso, como
presidente, vocal y secretario suplentes de la Comisión, el gerente, un/a letrado/a y un/a
funcionario/a al servicio del Tribunal, designados por el secretario general.
2. La Comisión evaluará las solicitudes en dos fases, teniendo en cuenta los
criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa:

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración de hasta un máximo
de 20 puntos, de los cuales, hasta 15 podrán asignarse en consideración a las
calificaciones de los estudios mínimos requeridos para optar a la beca, indicados en la
base Tercera.1 a), y otros 5 puntos en atención a otras titulaciones oficiales de postgrado
y de especialización.
b) Cursos de formación en materia de Derecho Público, no incluidos en las
titulaciones valoradas conforme al apartado a) anterior, hasta un máximo de 5 puntos.
c) Experiencia en tareas jurisprudenciales, hasta un máximo de 10 puntos. Se
exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un
título académico oficial.

cve: BOE-A-2023-10756
Verificable en https://www.boe.es

Primera fase: