III. Otras disposiciones. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Becas. (BOE-A-2023-10756)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61833

b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con
posterioridad al 1 de enero de 2018.
c) Acreditar conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del
Marco común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación
mínima de 87 en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
2.

Asimismo, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de
las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del
Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y
los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas
de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en
condiciones de igualdad.
b) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional en
cualquiera de sus modalidades. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por
razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo
inferior a seis meses.
Cuarta. Requisitos de las solicitudes.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 a la presente
resolución, que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es, y deberán
dirigirse al Secretario General del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes deberán
presentarse obligatoria y exclusivamente a través del Registro Electrónico del Tribunal
Constitucional (www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica-procesos selectivos.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación en formato digital:

– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y
terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones
obtenidas más relevantes relacionadas con el objeto de la beca y la calificación media en
base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003,
de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema
de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en materias jurídicas o de interés constitucional.
– Publicaciones en materias jurídicas o de interés constitucional.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la
beca.
– Idiomas extranjeros, autovalorados de acuerdo con la escala de seis niveles del
Marco común europeo de referencia para idiomas elaborado por el Consejo de Europa
(CV Europass).
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que
pueda resultar de interés a juicio del solicitante.

cve: BOE-A-2023-10756
Verificable en https://www.boe.es

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin
perjuicio de la subsiguiente aportación del original en los términos de la base 6.3.
c) Currículum vítae expresivo de: