III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Confederación Hidrográfica del Guadiana. (BOE-A-2023-10768)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se fijan condiciones y limitaciones para la incorporación de recursos hídricos a la demarcación hidrográfica del Guadiana, al objeto de reducir el riesgo de dispersión del mejillón cebra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61909
A la vista de expuesto anteriormente y en virtud de las atribuciones conferidas a esta
Confederación Hidrográfica por los artículos 23.1.b), 24.a), 51 y 78 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, y por el artículo 51 y siguientes el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, esta Presidencia, a
propuesta de la Comisaría de Aguas, resuelve aprobar las siguientes condiciones y
limitaciones para la incorporación de recursos hídricos a la demarcación hidrográfica del
Guadiana, al objeto de reducir el riesgo de dispersión del mejillón cebra:
1. Prohibir la navegación en el embalse de Campos del Paraíso, incluida la masa
de agua retenida por el azud de cola.
2. Prohibir el uso de cualquier artefacto flotante en todo el embalse, incluyendo
dentro de esta prohibición el uso de artefactos complementarios de baño.
3. Los medios de extinción de incendios, tanto aéreos como terrestres, que se
abastezcan de agua del embalse de Campos del Paraíso, deberán tratar
convenientemente los depósitos con anterioridad y con posterioridad al desarrollo de su
trabajo, no pudiendo arrojar agua en otras masas de agua no afectadas por la especie
invasora.
4. Quienes utilicen maquinaria de obra para realizar trabajos de diversa índole en el
embalse de Campos del Paraíso deberán someter la maquinaria a un tratamiento
periódico antes de entrar en contacto con otras masas de agua.
5. Mientras se mantenga esta situación solo se podrán realizar trasvases de agua
bruta desde el Acueducto Tajo-Segura con destino a abastecimiento poblacional, previo
tratamiento en la ETAP de Saelices. Si por causas de fuerza mayor fuera necesario
trasvasar agua bruta para otros usos, se realizará preferentemente fuera de la época de
producción de larvas –de marzo a noviembre–, y en todo caso serán precisos muestreos
intensivos de larvas durante los diez días previos a la realización de los trasvases, de
manera que se asegure la NO presencia de larvas.
La presente resolución entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-10768
Verificable en https://www.boe.es
Badajoz, 25 de abril de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61909
A la vista de expuesto anteriormente y en virtud de las atribuciones conferidas a esta
Confederación Hidrográfica por los artículos 23.1.b), 24.a), 51 y 78 del Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas, y por el artículo 51 y siguientes el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, esta Presidencia, a
propuesta de la Comisaría de Aguas, resuelve aprobar las siguientes condiciones y
limitaciones para la incorporación de recursos hídricos a la demarcación hidrográfica del
Guadiana, al objeto de reducir el riesgo de dispersión del mejillón cebra:
1. Prohibir la navegación en el embalse de Campos del Paraíso, incluida la masa
de agua retenida por el azud de cola.
2. Prohibir el uso de cualquier artefacto flotante en todo el embalse, incluyendo
dentro de esta prohibición el uso de artefactos complementarios de baño.
3. Los medios de extinción de incendios, tanto aéreos como terrestres, que se
abastezcan de agua del embalse de Campos del Paraíso, deberán tratar
convenientemente los depósitos con anterioridad y con posterioridad al desarrollo de su
trabajo, no pudiendo arrojar agua en otras masas de agua no afectadas por la especie
invasora.
4. Quienes utilicen maquinaria de obra para realizar trabajos de diversa índole en el
embalse de Campos del Paraíso deberán someter la maquinaria a un tratamiento
periódico antes de entrar en contacto con otras masas de agua.
5. Mientras se mantenga esta situación solo se podrán realizar trasvases de agua
bruta desde el Acueducto Tajo-Segura con destino a abastecimiento poblacional, previo
tratamiento en la ETAP de Saelices. Si por causas de fuerza mayor fuera necesario
trasvasar agua bruta para otros usos, se realizará preferentemente fuera de la época de
producción de larvas –de marzo a noviembre–, y en todo caso serán precisos muestreos
intensivos de larvas durante los diez días previos a la realización de los trasvases, de
manera que se asegure la NO presencia de larvas.
La presente resolución entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-10768
Verificable en https://www.boe.es
Badajoz, 25 de abril de 2023.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X