III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Confederación Hidrográfica del Guadiana. (BOE-A-2023-10768)
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se fijan condiciones y limitaciones para la incorporación de recursos hídricos a la demarcación hidrográfica del Guadiana, al objeto de reducir el riesgo de dispersión del mejillón cebra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61908
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, O.A., por la que se fijan condiciones y limitaciones para la
incorporación de recursos hídricos a la demarcación hidrográfica del
Guadiana, al objeto de reducir el riesgo de dispersión del mejillón cebra.
El mejillón cebra (Dreissena polymorpha) es una especie de bivalvo incluida en el
Catálogo español de especies exóticas invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2
de agosto, que lo regula.
El principal vector de transmisión de esta especie exótica invasora es la actividad
humana que, trasladando volúmenes de agua con presencia de larvas, permite el
asentamiento en nuevos territorios generando poblaciones adultas viables cuya
erradicación es prácticamente imposible.
El mejillón cebra produce numerosos daños ambientales sobre los diferentes
ecosistemas fluviales, especialmente al modificar la calidad físico-química del agua y
alterar el sustrato del cauce.
La presencia de esta especie invasora en aguas de la cuenca del Guadiana, además
de ocasionar daños ecológicos, podría tener importantes repercusiones
socioeconómicas sobre las actividades que se desarrollan en la cuenca, afectando al
abastecimiento de los municipios, usos agrarios, industriales, y en general a todos los
titulares de derechos al uso del agua que pueden ver seriamente dañadas sus
infraestructuras por las obstrucciones que provoca la presencia de esta especie.
Si bien hasta la fecha no hay presencia de esta especie en la cuenca del Guadiana,
con fecha 28 de enero de 2023 se ha detectado su presencia en el embalse de
Entrepeñas –Demarcación hidrográfica del Tajo–, lo que incrementa sustancialmente el
riesgo de entrada de la citada especie en la cuenca del Guadiana a través de la
interconexión con el acueducto de Trasvase Tajo-Segura.
Los recursos hídricos procedentes de este acueducto pueden incorporarse a la
cuenca del Guadiana a través del embalse de Campos del Paraíso, que permite su
regulación y distribución para el abastecimiento de más de un centenar de núcleos
urbanos de la Llanura manchega. La presencia de esta especie invasora en el embalse
podría comprometer el sistema de abastecimiento.
Además de los usos de abastecimiento proyectados y en servicio, desde el
acueducto Tajo-Segura se han venido realizando aportes regulares de agua bruta, por
motivos medioambientales, hasta el parque nacional de las Tablas de Daimiel, bien a
través del río Gigüela o por la conducción principal de la tubería de la Llanura Manchega,
aportes previamente acordados en la Comisión de Explotación del Acueducto TajoSegura.
Estos trasvases de agua bruta aumentan el riesgo de dispersión del mejillón cebra en
la cuenca del Guadiana debido a que en cualquier momento puede introducirse esta
especie en el embalse de Campos del Paraíso, o en el río Gigüela a través del río
Valdejudíos con afección al parque nacional de las Tablas de Daimiel.
Debido a las importantes consecuencias ambientales y socioeconómicas que supone
la dispersión de la especie en la cuenca del Guadiana, y conforme al principio de
precaución y responsabilidad de esta administración hidráulica se considera de vital
importancia el establecimiento de todas las medidas posibles para el control y reducción
de probabilidad de dispersión de la especie.
cve: BOE-A-2023-10768
Verificable en https://www.boe.es
10768
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61908
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 25 de abril de 2023, de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, O.A., por la que se fijan condiciones y limitaciones para la
incorporación de recursos hídricos a la demarcación hidrográfica del
Guadiana, al objeto de reducir el riesgo de dispersión del mejillón cebra.
El mejillón cebra (Dreissena polymorpha) es una especie de bivalvo incluida en el
Catálogo español de especies exóticas invasoras según el Real Decreto 630/2013, de 2
de agosto, que lo regula.
El principal vector de transmisión de esta especie exótica invasora es la actividad
humana que, trasladando volúmenes de agua con presencia de larvas, permite el
asentamiento en nuevos territorios generando poblaciones adultas viables cuya
erradicación es prácticamente imposible.
El mejillón cebra produce numerosos daños ambientales sobre los diferentes
ecosistemas fluviales, especialmente al modificar la calidad físico-química del agua y
alterar el sustrato del cauce.
La presencia de esta especie invasora en aguas de la cuenca del Guadiana, además
de ocasionar daños ecológicos, podría tener importantes repercusiones
socioeconómicas sobre las actividades que se desarrollan en la cuenca, afectando al
abastecimiento de los municipios, usos agrarios, industriales, y en general a todos los
titulares de derechos al uso del agua que pueden ver seriamente dañadas sus
infraestructuras por las obstrucciones que provoca la presencia de esta especie.
Si bien hasta la fecha no hay presencia de esta especie en la cuenca del Guadiana,
con fecha 28 de enero de 2023 se ha detectado su presencia en el embalse de
Entrepeñas –Demarcación hidrográfica del Tajo–, lo que incrementa sustancialmente el
riesgo de entrada de la citada especie en la cuenca del Guadiana a través de la
interconexión con el acueducto de Trasvase Tajo-Segura.
Los recursos hídricos procedentes de este acueducto pueden incorporarse a la
cuenca del Guadiana a través del embalse de Campos del Paraíso, que permite su
regulación y distribución para el abastecimiento de más de un centenar de núcleos
urbanos de la Llanura manchega. La presencia de esta especie invasora en el embalse
podría comprometer el sistema de abastecimiento.
Además de los usos de abastecimiento proyectados y en servicio, desde el
acueducto Tajo-Segura se han venido realizando aportes regulares de agua bruta, por
motivos medioambientales, hasta el parque nacional de las Tablas de Daimiel, bien a
través del río Gigüela o por la conducción principal de la tubería de la Llanura Manchega,
aportes previamente acordados en la Comisión de Explotación del Acueducto TajoSegura.
Estos trasvases de agua bruta aumentan el riesgo de dispersión del mejillón cebra en
la cuenca del Guadiana debido a que en cualquier momento puede introducirse esta
especie en el embalse de Campos del Paraíso, o en el río Gigüela a través del río
Valdejudíos con afección al parque nacional de las Tablas de Daimiel.
Debido a las importantes consecuencias ambientales y socioeconómicas que supone
la dispersión de la especie en la cuenca del Guadiana, y conforme al principio de
precaución y responsabilidad de esta administración hidráulica se considera de vital
importancia el establecimiento de todas las medidas posibles para el control y reducción
de probabilidad de dispersión de la especie.
cve: BOE-A-2023-10768
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