III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10773)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rececho Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Rececho Solar, de 57,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Campo Real (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61944
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Eliminación de 18 hectáreas de superficie de la PSFV Rececho Solar según
condición 1.2.c) Fauna.
– Establecimiento de Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según
condición 1.2.b) Flora.
– Preservación de isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de
la PFV, así como de ejemplares de las especies de flora recogidas en el
Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles
singulares, según condición 1.2.b) Flora.
– Creación de micro-reservorios en el interior de las instalaciones y de red de
corredores para favorecer la integración de la infraestructura, según condición 1.2.b)
Flora.
– Retranqueo de un mínimo de 20 metros a cada margen de los cauces fluviales,
según la condición 1.2.f) Hidrología.
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los
parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con
las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-10773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61944
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Eliminación de 18 hectáreas de superficie de la PSFV Rececho Solar según
condición 1.2.c) Fauna.
– Establecimiento de Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística según
condición 1.2.b) Flora.
– Preservación de isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de
la PFV, así como de ejemplares de las especies de flora recogidas en el
Decreto 18/1992, de 26 de marzo por el que se aprueba el Catálogo Regional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres y se crea la categoría de árboles
singulares, según condición 1.2.b) Flora.
– Creación de micro-reservorios en el interior de las instalaciones y de red de
corredores para favorecer la integración de la infraestructura, según condición 1.2.b)
Flora.
– Retranqueo de un mínimo de 20 metros a cada margen de los cauces fluviales,
según la condición 1.2.f) Hidrología.
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor de los
parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con
las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2023-10773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106