III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10771)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta FV 127, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Aquarii Solar" de 99,94 MW de potencia pico, 93,42 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Villamejil y Quintana del Castillo (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61928
detalle todos los datos del cruzamiento, planos y resto de documentación para
comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo a normativa. El promotor ha
manifestado que, debido a las modificaciones que se deberán integrar en el proyecto,
dará traslado de las mismas a Promociones Energéticas del Bierzo y se compromete a
cumplir con el condicionado que de ello derive y a asumir el gasto en concepto de
compensación que pudiera llevar cualquier perjuicio, pérdida de beneficio o lucro
cesante, en el caso de que fuese ocasionado.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la
Junta de Castilla y León, de la Diputación Provincial de León, del Ayuntamiento de
Quintana del Castillo, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola Distribución), de la
Junta Vecinal de Donillas, de la Junta Vecinal de Cogorderos, de la Junta Vecinal de
Quintana del Castillo, de la Junta Vecinal de Villameca ni de Unión Fenosa Distribución.
Se entiende la conformidad de los mismos a los solos efectos del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió
informe en fecha 2 de febrero de 2022, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa y de construcción, con fecha 31 de marzo de 2022, el promotor solicitó, según la
disposición transitoria tercera, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, informe de afección
ambiental del parque solar Aquarii Solar e infraestructuras de evacuación.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado
Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), concretado
mediante Resolución de fecha 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de
información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las
condiciones establecidas en la IDAA.
El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del
mismo.
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la IDAA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la
presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes:
− Se soterrará la parte aérea de la línea de evacuación, manteniendo como tramo
aéreo el cruce del río Tuerto.
− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en el IDAA, consensuándose con la administración autonómica
competente.
cve: BOE-A-2023-10771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61928
detalle todos los datos del cruzamiento, planos y resto de documentación para
comprobar que el mismo se ha ejecutado de acuerdo a normativa. El promotor ha
manifestado que, debido a las modificaciones que se deberán integrar en el proyecto,
dará traslado de las mismas a Promociones Energéticas del Bierzo y se compromete a
cumplir con el condicionado que de ello derive y a asumir el gasto en concepto de
compensación que pudiera llevar cualquier perjuicio, pérdida de beneficio o lucro
cesante, en el caso de que fuese ocasionado.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la
Junta de Castilla y León, de la Diputación Provincial de León, del Ayuntamiento de
Quintana del Castillo, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola Distribución), de la
Junta Vecinal de Donillas, de la Junta Vecinal de Cogorderos, de la Junta Vecinal de
Quintana del Castillo, de la Junta Vecinal de Villameca ni de Unión Fenosa Distribución.
Se entiende la conformidad de los mismos a los solos efectos del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y todo ello, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió
informe en fecha 2 de febrero de 2022, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa y de construcción, con fecha 31 de marzo de 2022, el promotor solicitó, según la
disposición transitoria tercera, del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, informe de afección
ambiental del parque solar Aquarii Solar e infraestructuras de evacuación.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de determinación de afecciones ambientales, habiendo sido formulado
Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), concretado
mediante Resolución de fecha 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA serán de aplicación al proyecto las
condiciones generales establecidas en relación a las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias del estudio de impacto ambiental, las aceptadas tras el trámite de
información pública, las contenidas en la información complementaria, así como las
condiciones establecidas en la IDAA.
El IDAA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en el IDAA, deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del
mismo.
Teniendo en consideración que se atenderá a todos los condicionantes al proyecto
establecidos en la IDAA, en especial, para la definición del proyecto se atenderá a la
presentación de la documentación correspondiente para el cumplimiento de los
siguientes:
− Se soterrará la parte aérea de la línea de evacuación, manteniendo como tramo
aéreo el cruce del río Tuerto.
− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en el IDAA, consensuándose con la administración autonómica
competente.
cve: BOE-A-2023-10771
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106