III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10769)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica La Vega, de 109,26 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Fuenlabrada, Humanes de Madrid, Parla, Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61915

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones
proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad, deberá ser notificada a la citada
Dirección General y Calidad y Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si
procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica, y la citada disposición transitoria tercera del Real Decretoley 6/2022, de 29 de marzo, el promotor podrá optar por el procedimiento simplificado
previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para la
obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de
construcción, presentando la solicitud prevista en la letra a) del artículo 7.1 del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el
procedimiento previsto en las letras b) y siguientes del mismo, se deberá someter su
solicitud a los preceptivos trámites de información pública y remisión del proyecto de
ejecución a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio
público o de servicios de interés general en la parte de la instalación que pueda afectar a
bienes y derechos a su cargo a los organismos afectados y, en especial, considerando el
cumplimiento de los plazos del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Moraleja 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Moraleja 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación, dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación La Vega 30/220 kV.
– Subestación La Vega 132/30 kV.
– Subestación Promotores Moraleja 400/132 kV.
– Línea eléctrica aérea de 132 kV «SET La Vega 132/30 kV-SET Promotores
Moraleja 400/132 kV».
– Línea eléctrica aérea de 400 kV «SET Promotores Moraleja 400/132 kV-SET
Moraleja 400 kV».
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se
remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el
artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-10769
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Núm. 106