III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10760)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 28 de marzo de 2023, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106

Jueves 4 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61860

En la página 51064, ha de sustituirse la tabla del anexo 5 por la siguiente:
«ANEXO 5
Tabla provisional de salarios para 2023
(2,50 %)
De 1 de enero a 31 de diciembre de 2023

Nivel

Categoría

Salario anual

Euros

Salario
mensual

Euros

Base
diario

Euros

Valor hora
dto. (2)

Euros

Retrib. vacs.
salario/día (1)

Euros

Valor hora
extra

Euros

Plus penosidad (art. 57)

Euros/hora
a/b

c

Plus
nocturnidad

Euros/hora

1

Técnico titulado
superior.

29.622,180

2.115,870

70,529

16,831

70,529

25,246

0,978

0,10

3,174

2

Técnico titulado
medio.

25.433,100

1.816,650

60,555

14,451

60,555

21,676

0,777

0,10

2,725

3

Jefe
Administrativo.

22.814,400

1.629,600

54,320

12,963

54,320

19,444

0,704

0,10

2,445

4

Oficial de primera
administrativo.

21.152,880

1.510,920

50,364

12,019

50,364

18,028

0,669

0,10

2,267

5

Oficial de segunda
20.447,700
administrativo.

1.460,550

48,685

11,618

48,685

17,427

0,650

0,10

2,191

6

Auxiliar
administrativo.

19.179,300

1.369,950

45,665

10,897

45,665

16,346

0,650

0,10

2,055

7

Subalterno.

18.528,300

1.323,450

44,115

10,527

44,115

15,791

0,630

0,10

1,985

8

Encargados.

21.189,650

49,858

12,040

49,858

18,095

0,669

0,10

2,244

9

Conductor
mecánico.

20.353,675

47,891

11,565

47,891

17,381

0,650

0,10

2,155

10

Oficial de primera
obrero,
ConductorRepartidor y
Carretillero.

20.045,125

0,10

2,123

11

Oficial de
segunda.

19.754,425

12

Ayudantes.

13

Peones.

47,165

0,650
11,389

47,165

17,117

46,481

11,224

46,481

16,869

0,650

0,10

2,092

19.170,475

45,107

10,892

45,107

16,371

0,650

0,10

2,030

18.555,925

43,661

10,543

43,661

15,846

0,630

0,10

1,965

Antigüedad mensual x 14 »
1760
Madrid, 17 de abril de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-10760
Verificable en https://www.boe.es

Esta tabla provisional de salarios se ha elaborado tomando como referencia la definitiva de 2022 añadiéndole un incremento del 2,50 %.
(1) A los valores señalados en la columna de vacaciones habrá que añadirle la antigüedad correspondiente a cada trabajador por cada día natural de
vacaciones.
(2) En su caso, al valor hora descuento habrá que sumarle el importe por hora de la parte de antigüedad correspondiente: