III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10760)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 28 de marzo de 2023, por la que se registran y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61859
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10760
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se corrigen errores en la de 28 de marzo de 2023, por la que se registran
y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio
colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023.
Advertidos errores en el texto de los anexos de contenido económico para el
año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023,
registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 28 de
marzo de 2023, en el BOE núm. 83, de 7 de abril,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:
En la página 51063, ha de sustituirse el anexo 4 por el siguiente:
«ANEXO 4
Vacaciones
1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes
conceptos y complementos salariales: Salario base, antigüedad consolidada y
complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos
ellos con las cuantías establecidas en este Convenio colectivo.
a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan
a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en
este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el
Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 9,613 euros
en 2023 por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este
complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 13,115 euros en 2023
si las vacaciones se disfrutan por el módulo de veintidós días laborables.
b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de
vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su
antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción
obtenido en el ejercicio anterior , con un máximo por este concepto de 15,689
euros en 2023 por día natural de vacaciones o de 21,396 euros en 2023 por día
laborable si se utiliza el módulo de veintidós días laborables.
(1)
Actividad media/hora – 60 x n.º horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio
11
En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el
promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte
proporcional en caso de no llegar a un mes.
En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 9,613 euros en 2023 por
día natural o, en su caso, por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se
ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar este y aquel complemento.»
cve: BOE-A-2023-10760
Verificable en https://www.boe.es
(1)
El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior
se efectuará del siguiente modo:
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61859
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10760
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se corrigen errores en la de 28 de marzo de 2023, por la que se registran
y publican los anexos de contenido económico para el año 2023 del Convenio
colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023.
Advertidos errores en el texto de los anexos de contenido económico para el
año 2023 del Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas 2021-2023,
registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 28 de
marzo de 2023, en el BOE núm. 83, de 7 de abril,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores:
En la página 51063, ha de sustituirse el anexo 4 por el siguiente:
«ANEXO 4
Vacaciones
1. Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales o veintidós laborables.
2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes
conceptos y complementos salariales: Salario base, antigüedad consolidada y
complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos
ellos con las cuantías establecidas en este Convenio colectivo.
a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan
a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en
este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el
Convenio para su categoría, la antigüedad personal consolidada y 9,613 euros
en 2023 por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este
complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 13,115 euros en 2023
si las vacaciones se disfrutan por el módulo de veintidós días laborables.
b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de
vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su
antigüedad personal consolidada y el promedio diario de la prima de producción
obtenido en el ejercicio anterior , con un máximo por este concepto de 15,689
euros en 2023 por día natural de vacaciones o de 21,396 euros en 2023 por día
laborable si se utiliza el módulo de veintidós días laborables.
(1)
Actividad media/hora – 60 x n.º horas trabajadas X.V.P.P. este Convenio
11
En el caso de que el trabajador preste sus servicios en contratos de duración inferior al año, el
promedio de las primas de producción se calculará en proporción a los meses trabajados o su parte
proporcional en caso de no llegar a un mes.
En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a los 9,613 euros en 2023 por
día natural o, en su caso, por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se
ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar este y aquel complemento.»
cve: BOE-A-2023-10760
Verificable en https://www.boe.es
(1)
El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior
se efectuará del siguiente modo: