III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Fuerzas Armadas y Guardia Civil. Oferta de empleo. (BOE-A-2023-10767)
Real Decreto 340/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61898
El artículo 62.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para el ingreso en los
centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con exigencia
de titulación, según lo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 57 de la misma Ley 39/2007, de 19
de noviembre, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los militares de complemento que
estén adscritos a dichas escalas de oficiales y se valorará el tiempo de servicios.
Asimismo, el punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, autoriza a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a acceder por promoción interna a la
enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas
escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18
de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la
enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Igualmente, el mencionado punto 4 de la disposición transitoria quinta de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que a los militares de complemento que
posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de
formación para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las
Fuerzas Armadas, o de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán
plazas específicas en las provisiones anuales.
Por otro lado, el punto 7 de la misma disposición transitoria quinta establece, para los
militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la
posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en
las provisiones anuales a partir del año 2009, conservando el empleo que tuvieran.
El punto 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,
modificado por el punto dos de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas,
contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la propia
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad
fundamental de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en
el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.
El Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 309/2021, de 4 de mayo, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los
centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse
profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o
militar de complemento, y para que personal militar profesional pueda cambiar de escala y, en
su caso, de cuerpo.
Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece
que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las
plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación, básica y
específica, a los que se refiere el artículo 127.1 de la misma ley.
Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28
de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en el artículo 1.2 del
Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en la provisión anual de plazas también se incluyen
las de ingreso en la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de
oficiales de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación,
cuántas serán plazas de acceso a dicha escala.
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta disposición a las
asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo,
con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido
conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se
adecuarán a lo establecido por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se
aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros
cve: BOE-A-2023-10767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61898
El artículo 62.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para el ingreso en los
centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales con exigencia
de titulación, según lo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 57 de la misma Ley 39/2007, de 19
de noviembre, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los militares de complemento que
estén adscritos a dichas escalas de oficiales y se valorará el tiempo de servicios.
Asimismo, el punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, autoriza a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de
Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a acceder por promoción interna a la
enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas
escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18
de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la
enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Igualmente, el mencionado punto 4 de la disposición transitoria quinta de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que a los militares de complemento que
posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de
formación para el acceso a las escalas de oficiales de los Cuerpos Comunes de las
Fuerzas Armadas, o de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán
plazas específicas en las provisiones anuales.
Por otro lado, el punto 7 de la misma disposición transitoria quinta establece, para los
militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la
posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en
las provisiones anuales a partir del año 2009, conservando el empleo que tuvieran.
El punto 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre,
modificado por el punto dos de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas,
contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la propia
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad
fundamental de medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en
el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.
El Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 309/2021, de 4 de mayo, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los
centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse
profesionalmente a las Fuerzas Armadas como militar de carrera, militar de tropa y marinería o
militar de complemento, y para que personal militar profesional pueda cambiar de escala y, en
su caso, de cuerpo.
Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece
que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las
plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación, básica y
específica, a los que se refiere el artículo 127.1 de la misma ley.
Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28
de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en el artículo 1.2 del
Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 131/2018, de 16 de marzo, en la provisión anual de plazas también se incluyen
las de ingreso en la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de
oficiales de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación,
cuántas serán plazas de acceso a dicha escala.
Durante su tramitación, se ha dado conocimiento del proyecto de esta disposición a las
asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de
miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo,
con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido
conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se
adecuarán a lo establecido por la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se
aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros
cve: BOE-A-2023-10767
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Núm. 106