I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Enseñanza militar. (BOE-A-2023-10705)
Orden PCM/444/2023, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61666
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional generando un marco
normativo integrado y estable.
Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que
no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no
es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto
presupuestario es nulo.
El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite
de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de
Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento al
resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el
artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas.
Igualmente, ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre,
reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se
aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros
docentes militares de formación.
La Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de
exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación,
queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 de la letra A. Parámetros biológicos, enfermedades
y causas generales, que queda redactado como sigue:
«1. Talla: en bipedestación: sin límite, sin perjuicio de lo establecido en la
disposición final primera de esta orden ministerial.»
Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición final primera.
Facultades de aplicación.
1. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa,
conjuntamente con la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en
lo que respecta a la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias,
cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta
orden ministerial.
2. Asimismo, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de
Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del
Espacio y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de
sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los
destinos y los límites de estatura que se deban aplicar atendiendo a sus funciones
y cometidos.»
cve: BOE-A-2023-10705
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61666
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional generando un marco
normativo integrado y estable.
Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de eficiencia, toda vez que
no genera carga administrativa alguna. Respecto al gasto público, cabe señalar que no
es precisa la modificación de ninguna partida presupuestaria y, por tanto, que el impacto
presupuestario es nulo.
El principio de transparencia está asegurado por cuanto ha sido sometida al trámite
de audiencia e información pública, a través del portal de transparencia del Ministerio de
Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Asimismo, durante su tramitación, esta orden ministerial fue informada por las
asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas
Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento al
resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones
Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el
artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las
Fuerzas Armadas.
Igualmente, ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre,
reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se
aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros
docentes militares de formación.
La Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de
exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación,
queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 de la letra A. Parámetros biológicos, enfermedades
y causas generales, que queda redactado como sigue:
«1. Talla: en bipedestación: sin límite, sin perjuicio de lo establecido en la
disposición final primera de esta orden ministerial.»
Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición final primera.
Facultades de aplicación.
1. Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa,
conjuntamente con la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en
lo que respecta a la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias,
cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta
orden ministerial.
2. Asimismo, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de
Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del
Espacio y la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de
sus ámbitos de competencias y mediante instrucción, podrán determinar los
destinos y los límites de estatura que se deban aplicar atendiendo a sus funciones
y cometidos.»
cve: BOE-A-2023-10705
Verificable en https://www.boe.es
Dos.