I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Enseñanza militar. (BOE-A-2023-10705)
Orden PCM/444/2023, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61665
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/444/2023, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden
PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de
exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de
formación.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, en su artículo 56.5,
establece que en los procesos de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al
nivel y características de la enseñanza que se va a cursar o, en su caso, al desempeño
de los cometidos profesionales correspondientes.
El artículo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, determina que en los procesos de
selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante
reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que las personas aspirantes
poseen la necesaria aptitud psicofísica.
De acuerdo con la disposición transitoria segunda del mencionado Reglamento,
resulta aplicable lo previsto en la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se
aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros
docentes militares de formación, que determinó la talla mínima en 160 cm para los
hombres y 155 cm para las mujeres, y que se implementó a partir de las convocatorias
de 2019.
La presente modificación normativa tiene por objeto eliminar, con carácter general,
del Cuadro Médico de Exclusiones de la citada Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, los
límites de estatura para el acceso a las Fuerzas Armadas, con la finalidad de seguir
avanzando en la igualdad de oportunidades y facilitar la atracción y captación del talento
en las Fuerzas Armadas, a la vez que se garantiza la obtención y gestión de los recursos
humanos necesarios para llevar a cabo las misiones que se le asignen.
Los límites de estatura también se suprimen para el acceso directo a la Escala de
Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, a tenor de lo establecido en el artículo 40 de la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, con el
objetivo de avanzar en la igualdad de oportunidades, también en el ámbito de la Guardia
Civil, y en coherencia con la normativa descrita.
No obstante, en virtud de las funciones y cometidos de determinados destinos, se
prevé expresamente que la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de
Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y
la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de
competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de
estatura que se deban aplicar.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de
cve: BOE-A-2023-10705
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10705
Núm. 106
Jueves 4 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61665
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/444/2023, de 30 de abril, por la que se modifica la Orden
PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de
exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de
formación.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, en su artículo 56.5,
establece que en los procesos de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al
nivel y características de la enseñanza que se va a cursar o, en su caso, al desempeño
de los cometidos profesionales correspondientes.
El artículo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, determina que en los procesos de
selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante
reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que las personas aspirantes
poseen la necesaria aptitud psicofísica.
De acuerdo con la disposición transitoria segunda del mencionado Reglamento,
resulta aplicable lo previsto en la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se
aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros
docentes militares de formación, que determinó la talla mínima en 160 cm para los
hombres y 155 cm para las mujeres, y que se implementó a partir de las convocatorias
de 2019.
La presente modificación normativa tiene por objeto eliminar, con carácter general,
del Cuadro Médico de Exclusiones de la citada Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, los
límites de estatura para el acceso a las Fuerzas Armadas, con la finalidad de seguir
avanzando en la igualdad de oportunidades y facilitar la atracción y captación del talento
en las Fuerzas Armadas, a la vez que se garantiza la obtención y gestión de los recursos
humanos necesarios para llevar a cabo las misiones que se le asignen.
Los límites de estatura también se suprimen para el acceso directo a la Escala de
Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, a tenor de lo establecido en el artículo 40 de la
Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, con el
objetivo de avanzar en la igualdad de oportunidades, también en el ámbito de la Guardia
Civil, y en coherencia con la normativa descrita.
No obstante, en virtud de las funciones y cometidos de determinados destinos, se
prevé expresamente que la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, los Jefes de
Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, y
la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus ámbitos de
competencias y mediante instrucción, podrán determinar los destinos y los límites de
estatura que se deban aplicar.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia y que la norma es acorde al principio de proporcionalidad, al
contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al ejercerse de
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