III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Patrimonio Nacional. Precios públicos. (BOE-A-2023-10692)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por el que se regulan los precios públicos para el acceso y visita públicos a la Galería de las Colecciones Reales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61609
les aplicará la tarifa de Agencia de viajes, cuando no puedan beneficiarse de la tarifa
reducida o gratuita.
Los Centros de Enseñanza, si gestionan la visita mediante agencias de viaje, no
tendrán derecho a reducción o gratuidad, excepto para los alumnos menores de
cinco años.
4. Entrada gratuita. La entrada a la Galería de las Colecciones Reales será de
acceso gratuito para los colectivos que a continuación se enumeran, durante todo el
horario de apertura, previa acreditación de la condición de miembro de alguno de los
mismos, con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y
visiblemente actualizado.
a) Menores de cinco años.
b) Visitas concertadas de centros de enseñanzas de países de la Unión Europea e
iberoamericanos, en concreto, un máximo de 8 por monumento y día. Estos cupos de
gratuidad no serán de aplicación los sábados, domingos y festivos, ni tampoco si la
gestión se hace por Agencias de viaje. Cada centro deberá abonar, como reserva previa
y por los gastos de gestión, 10 euros, que no serán reembolsables.
c) Personas en situación legal de desempleo, con documentación justificativa
expedida por el servicio público de empleo de la comunidad autónoma correspondiente y
documento oficial acreditando su identidad.
d) Personas con certificado de discapacidad del 33 % o superior, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, dictada en aplicación de lo previsto en la
disposición adicional segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación
normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad. Será necesario la presentación del documento oficial que acredite la
discapacidad, con fecha válida, así como un documento oficial acreditando su identidad.
También podrá acceder de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y
cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita y esta
circunstancia conste en la tarjeta o resolución de discapacidad expedida al efecto.
e) Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con carnet de docente en vigor o
certificación del centro educativo.
f) Alumnos y profesores de centros educativos establecidos en edificios del
Patrimonio Nacional o de los Reales Patronatos.
g) Personal de la Casa de S.M. el Rey en activo y sus familiares; personal del
Patrimonio Nacional en activo, jubilados y pensionistas y sus familiares; personal de la
Guardia Civil que preste servicios de vigilancia en Patrimonio Nacional y sus familiares; y
personal funcionario y laboral, perteneciente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática y sus Organismos Autónomos, sin familiares. En
todos estos casos, se pedirá que se acredite la identidad con tarjeta identificativa y
documento oficial en vigor.
h) Miembros de familias numerosas según disponen los artículos 2 y 3 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real
Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley, con acreditación
individual o familiar expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente.
i) Guías Oficiales de Turismo, tanto cuando acompañan grupos turísticos, como
cuando solicitan la entrada con el fin de preparar su trabajo, con acreditación oficial
correspondiente y documento oficial que acredite su identidad.
j) Visitantes que formen parte de un grupo de Guía Oficial de Turismo y cumplan los
requisitos anteriores.
k) Miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM) y del Consejo
Internacional de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos (ICOMOS), con documento
correspondiente, valido y documento oficial que acredite su identidad.
cve: BOE-A-2023-10692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61609
les aplicará la tarifa de Agencia de viajes, cuando no puedan beneficiarse de la tarifa
reducida o gratuita.
Los Centros de Enseñanza, si gestionan la visita mediante agencias de viaje, no
tendrán derecho a reducción o gratuidad, excepto para los alumnos menores de
cinco años.
4. Entrada gratuita. La entrada a la Galería de las Colecciones Reales será de
acceso gratuito para los colectivos que a continuación se enumeran, durante todo el
horario de apertura, previa acreditación de la condición de miembro de alguno de los
mismos, con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y
visiblemente actualizado.
a) Menores de cinco años.
b) Visitas concertadas de centros de enseñanzas de países de la Unión Europea e
iberoamericanos, en concreto, un máximo de 8 por monumento y día. Estos cupos de
gratuidad no serán de aplicación los sábados, domingos y festivos, ni tampoco si la
gestión se hace por Agencias de viaje. Cada centro deberá abonar, como reserva previa
y por los gastos de gestión, 10 euros, que no serán reembolsables.
c) Personas en situación legal de desempleo, con documentación justificativa
expedida por el servicio público de empleo de la comunidad autónoma correspondiente y
documento oficial acreditando su identidad.
d) Personas con certificado de discapacidad del 33 % o superior, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, dictada en aplicación de lo previsto en la
disposición adicional segunda de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación
normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con
discapacidad. Será necesario la presentación del documento oficial que acredite la
discapacidad, con fecha válida, así como un documento oficial acreditando su identidad.
También podrá acceder de forma gratuita la persona que lo acompañe, siempre y
cuando ésta sea imprescindible para que aquél pueda realizar su visita y esta
circunstancia conste en la tarjeta o resolución de discapacidad expedida al efecto.
e) Personal docente en activo, según lo establecido en el artículo 104 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con carnet de docente en vigor o
certificación del centro educativo.
f) Alumnos y profesores de centros educativos establecidos en edificios del
Patrimonio Nacional o de los Reales Patronatos.
g) Personal de la Casa de S.M. el Rey en activo y sus familiares; personal del
Patrimonio Nacional en activo, jubilados y pensionistas y sus familiares; personal de la
Guardia Civil que preste servicios de vigilancia en Patrimonio Nacional y sus familiares; y
personal funcionario y laboral, perteneciente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones
con las Cortes y Memoria Democrática y sus Organismos Autónomos, sin familiares. En
todos estos casos, se pedirá que se acredite la identidad con tarjeta identificativa y
documento oficial en vigor.
h) Miembros de familias numerosas según disponen los artículos 2 y 3 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real
Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley, con acreditación
individual o familiar expedida por la Comunidad Autónoma correspondiente.
i) Guías Oficiales de Turismo, tanto cuando acompañan grupos turísticos, como
cuando solicitan la entrada con el fin de preparar su trabajo, con acreditación oficial
correspondiente y documento oficial que acredite su identidad.
j) Visitantes que formen parte de un grupo de Guía Oficial de Turismo y cumplan los
requisitos anteriores.
k) Miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM) y del Consejo
Internacional de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos (ICOMOS), con documento
correspondiente, valido y documento oficial que acredite su identidad.
cve: BOE-A-2023-10692
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105