III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Patrimonio Nacional. Precios públicos. (BOE-A-2023-10692)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por el que se regulan los precios públicos para el acceso y visita públicos a la Galería de las Colecciones Reales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 61608

b) Los precios de entrada en caso de apertura parcial por obras de reformas o
adecuación del edificio, que podrán reducirse, respecto de la tarifa que corresponda, en
un porcentaje proporcional a la reducción del recorrido de la visita derivada de las obras
en cuestión.
Tercero. Reglas generales de acceso.
1. La venta de las entradas a la Galería de las Colecciones Reales se realizará en
las taquillas y/o a través de sistemas telemáticos u otros canales de venta, con el fin de
facilitar su adquisición y dar un mejor servicio al visitante.
2. La adquisición de una entrada básica, reducida o de agencia, da derecho a una
única visita, con validez de un día, excepto los bonos y entradas combinadas, donde se
hará constar la validez de los mismos.
3. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en aquellos casos en los
que quede establecido en la normativa interna, que se publicarán en la web de
Patrimonio Nacional.
4. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se reserva la capacidad de
permitir o no la visita en grupo a las exposiciones temporales, o de establecer
condiciones especiales de visita en grupo en cuanto a horarios, duración del recorrido,
número máximos de integrantes del grupo, etc., con el fin de garantizar la calidad de
la visita.
Cuarto.

Modalidades de visita.

1. Las visitas a la Galería de Colecciones Reales se desarrollarán de acuerdo con
la modalidad de visita libre.
2. La persona titular de la Gerencia podrá ampliar a la Galería de las Colecciones
Reales la posibilidad de visita guiada.
Quinto.

Tarifas aplicables.

Los distintos tipos de tarifas, cuyos importes se detallan en el anexo I, son los siguientes:
1. Visita con tarifa básica. Corresponde al visitante que no puede beneficiarse de la
entrada reducida o gratuita.
2. Visita con tarifa reducida. Es aplicable a las personas que pertenezcan a los
colectivos que a continuación se detallan:

La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de
hacerse mediante la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente,
válido y visiblemente actualizado, en cada caso, así como documento oficial que acredite
su identidad.
3. Visita a través de Agencia de viajes. La tarifa es aplicable todos los días en
horario completo a los componentes del grupo gestionado por la agencia sin excepción,
salvo para los menores de cinco años y los días de Puertas Abiertas, en cuyo caso la
entrada será gratuita. A los componentes de los grupos de Guías Oficiales de Turismo se

cve: BOE-A-2023-10692
Verificable en https://www.boe.es

a) Personas entre cinco y dieciséis años.
b) Mayores de sesenta y cinco años.
c) Estudiantes hasta los veinticinco años.
d) Alumnos de centros docentes acompañados por profesores.
e) Titulares del carnet joven expedido por la EYCA (European Youth), carnet joven
expedido por la EYCA (European Youth Card) o instituciones autorizadas, o portador del
International Youth Travel Card expedido por el órgano competente.