III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-10698)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Universidad de Vigo, para la realización del Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61631
El Programa Campus Rural es una iniciativa del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Universidad de Vigo y ambas
partes participan y son titulares de las actividades objeto del convenio.
En este sentido, tanto el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, como la Universidad de Vigo comparten el mismo objetivo, contribuir al
reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más
despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional.
2. Que en el convenio las Partes contemplaron, en su cláusula decimosexta, la
posibilidad de prorrogar su duración.
3. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes
proceder a la prórroga del convenio por un año desde el plazo de finalización del periodo
inicialmente acordado, es decir, hasta el 21 de abril de 2024.
4. Que, en atención a lo anterior y, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda
y decimoctava del convenio, se hace necesario modificarlo. Y, en consecuencia, las
Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente Adenda de prórroga y modificación
del convenio (en adelante, la Adenda) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
A través de la presente adenda se procede, por un lado, a prorrogar la duración del
convenio por un periodo de un año desde el plazo de finalización del periodo inicialmente
acordado, es decir, hasta el 21 de abril de 2024; y, por otro lado, a modificar las cláusulas
pertinentes para adecuar el convenio a su nueva vigencia temporal.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tercera. Modificación del convenio.
a)
El párrafo primero de la cláusula primera objeto queda redactado como sigue:
«Es objeto del presente convenio la incorporación de la Universidad De Vigo al
Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural para que sus
estudiantes puedan realizar prácticas, durante el año académico, en cualquier
administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituida y
asentada en zonas rurales con problemas de despoblación».
«En cada año académico, la participación de la Universidad en el programa no
superará el total de setenta y cinco meses de prácticas una vez sumadas la
duración de las mismas».
c) El párrafo primero de la cláusula sexta selección de propuestas de prácticas
queda redactado como sigue:
«La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas
siguiendo las indicaciones de la Guía del Programa Campus Rural. Con carácter
general, las prácticas se desarrollarán en una provincia distinta a aquella en la que
tenga su sede el campus académico en el que el estudiante esté matriculado. En
cve: BOE-A-2023-10698
Verificable en https://www.boe.es
b) El párrafo primero de la cláusula segunda descripción del programa queda
redactado como sigue:
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61631
El Programa Campus Rural es una iniciativa del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Universidad de Vigo y ambas
partes participan y son titulares de las actividades objeto del convenio.
En este sentido, tanto el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, como la Universidad de Vigo comparten el mismo objetivo, contribuir al
reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más
despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional.
2. Que en el convenio las Partes contemplaron, en su cláusula decimosexta, la
posibilidad de prorrogar su duración.
3. Que, debido al éxito de la colaboración iniciada, es voluntad de las Partes
proceder a la prórroga del convenio por un año desde el plazo de finalización del periodo
inicialmente acordado, es decir, hasta el 21 de abril de 2024.
4. Que, en atención a lo anterior y, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda
y decimoctava del convenio, se hace necesario modificarlo. Y, en consecuencia, las
Partes manifiestan su voluntad de firmar la presente Adenda de prórroga y modificación
del convenio (en adelante, la Adenda) con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
A través de la presente adenda se procede, por un lado, a prorrogar la duración del
convenio por un periodo de un año desde el plazo de finalización del periodo inicialmente
acordado, es decir, hasta el 21 de abril de 2024; y, por otro lado, a modificar las cláusulas
pertinentes para adecuar el convenio a su nueva vigencia temporal.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una
vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Tercera. Modificación del convenio.
a)
El párrafo primero de la cláusula primera objeto queda redactado como sigue:
«Es objeto del presente convenio la incorporación de la Universidad De Vigo al
Programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural para que sus
estudiantes puedan realizar prácticas, durante el año académico, en cualquier
administración local, institución, organismo o empresa legalmente constituida y
asentada en zonas rurales con problemas de despoblación».
«En cada año académico, la participación de la Universidad en el programa no
superará el total de setenta y cinco meses de prácticas una vez sumadas la
duración de las mismas».
c) El párrafo primero de la cláusula sexta selección de propuestas de prácticas
queda redactado como sigue:
«La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas
siguiendo las indicaciones de la Guía del Programa Campus Rural. Con carácter
general, las prácticas se desarrollarán en una provincia distinta a aquella en la que
tenga su sede el campus académico en el que el estudiante esté matriculado. En
cve: BOE-A-2023-10698
Verificable en https://www.boe.es
b) El párrafo primero de la cláusula segunda descripción del programa queda
redactado como sigue: