I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61418
El Título Preliminar contiene tres artículos que establecen el objeto y el ámbito de
aplicación, los fines y los principios rectores de la Ley.
El Título I contiene diez artículos que describen las competencias del Consell, los
instrumentos de gobernanza y coordinación administrativa de las políticas contra el
despoblamiento, incluyendo la Comisión Interdepartamental especializada en la materia;
así como el informe de perspectiva rural, la planificación estratégica de las políticas
contra el despoblamiento, el fondo de financiación a los municipios, las fórmulas
previstas de participación de la ciudadanía y de colaboración interinstitucional, y las
medidas de formación, investigación, estudio y divulgación sobre el fenómeno del
despoblamiento.
El Título II establece, en sendos artículos, los criterios de zonificación y la definición
de municipio en riesgo de despoblamiento, con el fin de poder enfocar las medidas
transversales y sectoriales en beneficio de aquellos municipios y comarcas que padecen
situaciones demográficas más graves, para lograr una mayor eficacia en las medidas, si
bien con un margen de flexibilidad suficiente que permita adecuar las medidas
sectoriales por razones de coherencia y equidad territorial.
El Título III establece las medidas que tienen por objeto la cohesión social,
económica y territorial frente al despoblamiento. El Capítulo I contiene quince artículos,
que describen las medidas dirigidas a garantizar el acceso a los servicios públicos y para
la igualdad de derechos y oportunidades, en el ámbito de las políticas públicas
desplegadas por el Consell que buscan una incidencia positiva en los municipios en
riesgo de despoblamiento o en aquellas en las que procede una buena coordinación y
colaboración con otras administraciones públicas. Y el Capítulo II contiene doce
artículos, que establecen el marco para desplegar medidas dirigidas a la reactivación y la
diversificación socio-económicas y la promoción del empleo; constan tanto de medidas
transversales de promoción, para la discriminación positiva o de incentivos fiscales,
como medidas específicas de ámbito sectorial de mayor relevancia para el territorio,
teniendo una especial importancia las medidas en el sector agroalimentario, en el
turismo, la innovación, las energías renovables o la gestión forestal sostenible. Por
último, se abordan los instrumentos de planeamiento, para su adaptación y
simplificación, en consideración de las condiciones particulares de los municipios rurales
en riesgo de despoblamiento.
Finalmente, la Ley contempla cuatro disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales, que incorporan previsiones de aplicación y
mandatos específicos, para garantizar el desarrollo de aquellas medidas específicas o
sectoriales contempladas en la Ley, u otros aspectos del ordenamiento jurídico que le
afecten; y para, en su caso, adaptar la normativa vigente que regula la Comisión
Interdepartamental especializada del Consell en la materia y el Fondo de cooperación
municipal contra el despoblamiento.
Esta Ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
Esta norma cumple los principios establecidos en el artículo 59 de la Ley 1/2022,
de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
propios de la buena regulación, habiendo seguido un proceso de elaboración
transparente y participativo. La necesidad y proporcionalidad de la norma responden a la
constatación de un desequilibrio territorial, que se manifiesta por el fenómeno de la
despoblación y sus consecuencias socioeconómicas, y que menoscaba la cohesión y el
desarrollo equitativo y sostenible en toda la Comunitat. La eficacia y la eficiencia se
recogen entre los principios rectores de la Ley, e inspiran los mecanismos para una
mejor planificación de las políticas, una coordinación administrativa más ágil y operativa,
y una mayor calidad y alcance de los servicios públicos a la ciudadanía. Se garantiza el
principio de seguridad jurídica porque esta norma es coherente con el resto del
cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 61418
El Título Preliminar contiene tres artículos que establecen el objeto y el ámbito de
aplicación, los fines y los principios rectores de la Ley.
El Título I contiene diez artículos que describen las competencias del Consell, los
instrumentos de gobernanza y coordinación administrativa de las políticas contra el
despoblamiento, incluyendo la Comisión Interdepartamental especializada en la materia;
así como el informe de perspectiva rural, la planificación estratégica de las políticas
contra el despoblamiento, el fondo de financiación a los municipios, las fórmulas
previstas de participación de la ciudadanía y de colaboración interinstitucional, y las
medidas de formación, investigación, estudio y divulgación sobre el fenómeno del
despoblamiento.
El Título II establece, en sendos artículos, los criterios de zonificación y la definición
de municipio en riesgo de despoblamiento, con el fin de poder enfocar las medidas
transversales y sectoriales en beneficio de aquellos municipios y comarcas que padecen
situaciones demográficas más graves, para lograr una mayor eficacia en las medidas, si
bien con un margen de flexibilidad suficiente que permita adecuar las medidas
sectoriales por razones de coherencia y equidad territorial.
El Título III establece las medidas que tienen por objeto la cohesión social,
económica y territorial frente al despoblamiento. El Capítulo I contiene quince artículos,
que describen las medidas dirigidas a garantizar el acceso a los servicios públicos y para
la igualdad de derechos y oportunidades, en el ámbito de las políticas públicas
desplegadas por el Consell que buscan una incidencia positiva en los municipios en
riesgo de despoblamiento o en aquellas en las que procede una buena coordinación y
colaboración con otras administraciones públicas. Y el Capítulo II contiene doce
artículos, que establecen el marco para desplegar medidas dirigidas a la reactivación y la
diversificación socio-económicas y la promoción del empleo; constan tanto de medidas
transversales de promoción, para la discriminación positiva o de incentivos fiscales,
como medidas específicas de ámbito sectorial de mayor relevancia para el territorio,
teniendo una especial importancia las medidas en el sector agroalimentario, en el
turismo, la innovación, las energías renovables o la gestión forestal sostenible. Por
último, se abordan los instrumentos de planeamiento, para su adaptación y
simplificación, en consideración de las condiciones particulares de los municipios rurales
en riesgo de despoblamiento.
Finalmente, la Ley contempla cuatro disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales, que incorporan previsiones de aplicación y
mandatos específicos, para garantizar el desarrollo de aquellas medidas específicas o
sectoriales contempladas en la Ley, u otros aspectos del ordenamiento jurídico que le
afecten; y para, en su caso, adaptar la normativa vigente que regula la Comisión
Interdepartamental especializada del Consell en la materia y el Fondo de cooperación
municipal contra el despoblamiento.
Esta Ley se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público.
Esta norma cumple los principios establecidos en el artículo 59 de la Ley 1/2022,
de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
propios de la buena regulación, habiendo seguido un proceso de elaboración
transparente y participativo. La necesidad y proporcionalidad de la norma responden a la
constatación de un desequilibrio territorial, que se manifiesta por el fenómeno de la
despoblación y sus consecuencias socioeconómicas, y que menoscaba la cohesión y el
desarrollo equitativo y sostenible en toda la Comunitat. La eficacia y la eficiencia se
recogen entre los principios rectores de la Ley, e inspiran los mecanismos para una
mejor planificación de las políticas, una coordinación administrativa más ágil y operativa,
y una mayor calidad y alcance de los servicios públicos a la ciudadanía. Se garantiza el
principio de seguridad jurídica porque esta norma es coherente con el resto del
cve: BOE-A-2023-10641
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Núm. 105