I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Equidad territorial. (BOE-A-2023-10641)
Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 105

Miércoles 3 de mayo de 2023
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 61420

Fines.

Los fines perseguidos con esta Ley son:
a) Mejorar la calidad de vida, así como la viabilidad económica y social de los
municipios en riesgo de despoblamiento y garantizar el trato institucional equitativo que
ordena la legislación vigente.
b) Crear y promover las condiciones para retener y atraer población en estos
municipios, mediante la mejora de las infraestructuras y los servicios a disposición de sus
habitantes, así como a través de un modelo de desarrollo económico diversificado,
innovador y sostenible, acorde con los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal.
c) Impulsar la cohesión social, económica y territorial en la Comunitat Valenciana,
así como el progreso integral de los municipios en riesgo de despoblamiento,
fomentando un desarrollo equilibrado entre la costa y el interior, y la reducción de la
brecha rural-urbana y de los riesgos de exclusión de distinta naturaleza que afectan a
determinados grupos de población, garantizando las mismas condiciones de vida entre la
ciudadanía del interior y la de entornos urbanos.
d) Promover, conservar y divulgar los valores paisajísticos, patrimoniales y
culturales de los municipios en riesgo de despoblamiento, así como aquellas acciones
que aumenten la resiliencia del territorio y la conservación de los recursos naturales, y
contribuyan a la mitigación y adaptación al cambio climático.
e) Promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus
derechos y en el acceso a oportunidades de desarrollo personal y profesional,
impulsando actuaciones para eliminar los obstáculos que lo impidan o dificulten, y planes
específicos destinados a la promoción y permanencia de la mujer en el medio rural, que
aborden su situación con una perspectiva integral e inclusiva.
f) Promover y garantizar oportunidades de empleo, ocio, formación, cuidados y
acceso a servicios fundamentales, para mejorar la calidad de vida en los municipios en
riesgo de despoblación, atendiendo a las necesidades específicas de las personas
mayores, de la juventud, la adolescencia y la infancia, y de las personas con diversidad
funcional o en riesgo de exclusión social.
g) Promover y garantizar la permanencia en el sistema educativo del alumnado de
las zonas rurales más allá de la enseñanza básica y conseguir los principios de equidad,
no discriminación e igualdad de oportunidades que rigen el sistema educativo, así como
el desarrollo de aquellas acciones y programas que incidan en el mantenimiento e
impulso de la lengua y la cultura propias como ejes de cohesión social y territorial.
Artículo 3. Principios rectores.

a) Transversalidad. Se incorporará la perspectiva del despoblamiento en todas las
políticas del Consell, tanto en la elaboración y el desarrollo de la normativa que las
regule como en la dotación presupuestaria, especialmente en los ámbitos de la salud, la
educación, la atención social, la vivienda, la cultura, el deporte, la juventud, el
envejecimiento, el empleo, la movilidad, las infraestructuras de transporte y las
telecomunicaciones, y del medio ambiente, en particular, en la prevención y protección
frente a incendios forestales.
b) Colaboración y cooperación. Se promoverá la colaboración y cooperación con
las administraciones locales y con la administración general del Estado, en el ejercicio de
sus respectivas competencias, a fin de impulsar conjuntamente las medidas contra el
despoblamiento de la Comunitat Valenciana, así como las fórmulas de colaboración
público-privada que contribuyan a estos fines. Se fomentará la colaboración entre las
entidades locales para favorecer actuaciones transversales y con enfoque de abajo hacia
arriba.

cve: BOE-A-2023-10641
Verificable en https://www.boe.es

La aplicación de la presente Ley se regirá por los siguientes principios: