III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Términos municipales. (BOE-A-2023-10704)
Acuerdo 25/2023, de 13 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que desestima la solicitud de alteración de los términos municipales de Sancedo y Cabañas Raras, pertenecientes a la provincia de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61663
general de los vecinos y municipios afectados, que la administración debe ponderar
valorando el conjunto de todos ellos fuera de todo planteamiento interesado.
Para un cambio tan radical tendría que haber notorias razones que así lo
aconsejasen, basadas, como dice la Ley, en la existencia de condiciones económicas,
administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o
conveniente y que pusiesen de manifiesto una vinculación o dependencia generalizada,
de la parte de municipio que pretende segregarse de aquel otro al que se pide la
agregación.
No consta, sin embargo, de manera inequívoca que se cumpla esa condición legal. A
lo largo del expediente no se justifica suficientemente que existan estas condiciones,
antes, al contrario, ya que el Ayuntamiento de Sancedo estaría reclamando una
superficie de unas 55,30 ha. en la que se encuentran dispersas 23 construcciones
residenciales.
Manifiesta el Ayuntamiento de Cabañas Raras que «El Ayuntamiento de Cabañas
Raras, como no podía ser de otra forma, ya que es parte integrante de su Municipio, es
quien presta los servicios correspondientes en la superficie que el Ayuntamiento de
Sancedo pretende arrebatarle, que viene prestando de forma totalmente satisfactoria,
disponiendo el Ayuntamiento de Cabañas Raras de los medios administrativos y
recursos económicos necesarios y suficientes para atender a todos los servicios.»
En tercer lugar, otro de los motivos alegados por el Ayuntamiento de Sancedo es que
la Entidad Local Menor de Cueto, manifestó su deseo de reclamar la alteración del
término municipal entre ambas localidades, basándose en el hecho que las propiedades,
que en la actualidad se han delimitado dentro del término municipal de Cabañas Raras
pertenecían a los habitantes de Cueto, encontrándose registradas en el Registro de la
Propiedad de Villafranca del Bierzo, al que pertenece Sancedo, en lugar del de
Ponferrada, que le corresponde a Cabañas Raras.
Ante esta pretensión conviene indicar también que el Tribunal Supremo, en
Sentencia de 20 de septiembre de 2006, relativa al alcance que tienen las alegaciones
sobre la propiedad de los bienes en los expedientes de deslinde jurisdiccional, señaló
«… que según hemos declarado en la sentencia de esta Sala de 19 de septiembre
de 2006 el territorio es un elemento estructural del municipio, y constituye el marco
geográfico en el que el Ayuntamiento ejercita sus potestades. Este elemento es
completamente ajeno a las titularidades dominicales que se ostenten dentro de dicho
territorio, que pueden ser tanto demaniales –del propio Ayuntamiento, o de cualquier otra
Administración territorialmente superior– como patrimoniales, e incluso de propiedad de
los particulares, y nada impide que entre estos últimos se encuentre otro Ayuntamiento
(ver Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1989). Por eso el procedimiento
de deslinde es eminentemente administrativo y en nada incide sobre el derecho de
propiedad de determinadas fincas, respecto de las cuales correspondería en su caso a la
jurisdicción civil pronunciarse sobre quiénes sean los propietarios privados de los
terrenos afectados».
En todo caso, la existencia de ciertas parcelas que se encuentran entre uno u otro
término municipal no puede ser motivo de alteración de los términos municipales, ya que
a efectos catastrales la parcela pertenece a un solo término municipal, y el catastro lo
resuelve situando la parcela en el término municipal, donde ocupe más superficie de la
misma.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, de conformidad con la competencia
atribuida en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y
León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del
Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión del día 13 de abril de 2023, adopta el siguiente
cve: BOE-A-2023-10704
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105
Miércoles 3 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61663
general de los vecinos y municipios afectados, que la administración debe ponderar
valorando el conjunto de todos ellos fuera de todo planteamiento interesado.
Para un cambio tan radical tendría que haber notorias razones que así lo
aconsejasen, basadas, como dice la Ley, en la existencia de condiciones económicas,
administrativas o de cualquier otro carácter que pudieran hacerla necesaria o
conveniente y que pusiesen de manifiesto una vinculación o dependencia generalizada,
de la parte de municipio que pretende segregarse de aquel otro al que se pide la
agregación.
No consta, sin embargo, de manera inequívoca que se cumpla esa condición legal. A
lo largo del expediente no se justifica suficientemente que existan estas condiciones,
antes, al contrario, ya que el Ayuntamiento de Sancedo estaría reclamando una
superficie de unas 55,30 ha. en la que se encuentran dispersas 23 construcciones
residenciales.
Manifiesta el Ayuntamiento de Cabañas Raras que «El Ayuntamiento de Cabañas
Raras, como no podía ser de otra forma, ya que es parte integrante de su Municipio, es
quien presta los servicios correspondientes en la superficie que el Ayuntamiento de
Sancedo pretende arrebatarle, que viene prestando de forma totalmente satisfactoria,
disponiendo el Ayuntamiento de Cabañas Raras de los medios administrativos y
recursos económicos necesarios y suficientes para atender a todos los servicios.»
En tercer lugar, otro de los motivos alegados por el Ayuntamiento de Sancedo es que
la Entidad Local Menor de Cueto, manifestó su deseo de reclamar la alteración del
término municipal entre ambas localidades, basándose en el hecho que las propiedades,
que en la actualidad se han delimitado dentro del término municipal de Cabañas Raras
pertenecían a los habitantes de Cueto, encontrándose registradas en el Registro de la
Propiedad de Villafranca del Bierzo, al que pertenece Sancedo, en lugar del de
Ponferrada, que le corresponde a Cabañas Raras.
Ante esta pretensión conviene indicar también que el Tribunal Supremo, en
Sentencia de 20 de septiembre de 2006, relativa al alcance que tienen las alegaciones
sobre la propiedad de los bienes en los expedientes de deslinde jurisdiccional, señaló
«… que según hemos declarado en la sentencia de esta Sala de 19 de septiembre
de 2006 el territorio es un elemento estructural del municipio, y constituye el marco
geográfico en el que el Ayuntamiento ejercita sus potestades. Este elemento es
completamente ajeno a las titularidades dominicales que se ostenten dentro de dicho
territorio, que pueden ser tanto demaniales –del propio Ayuntamiento, o de cualquier otra
Administración territorialmente superior– como patrimoniales, e incluso de propiedad de
los particulares, y nada impide que entre estos últimos se encuentre otro Ayuntamiento
(ver Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1989). Por eso el procedimiento
de deslinde es eminentemente administrativo y en nada incide sobre el derecho de
propiedad de determinadas fincas, respecto de las cuales correspondería en su caso a la
jurisdicción civil pronunciarse sobre quiénes sean los propietarios privados de los
terrenos afectados».
En todo caso, la existencia de ciertas parcelas que se encuentran entre uno u otro
término municipal no puede ser motivo de alteración de los términos municipales, ya que
a efectos catastrales la parcela pertenece a un solo término municipal, y el catastro lo
resuelve situando la parcela en el término municipal, donde ocupe más superficie de la
misma.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, de conformidad con la competencia
atribuida en el artículo 17 de la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y
León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del
Consejo Consultivo de Castilla y León, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión del día 13 de abril de 2023, adopta el siguiente
cve: BOE-A-2023-10704
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 105