III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-10520)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Limpieza de Torremolinos, SA, para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60503
Tercera. Compromisos que asume LITOSA.
1. LITOSA se compromete a facilitar un número de plazas a las personas penadas
a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el
artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. LITOSA, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete
a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por las
personas penadas pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario
para la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro del LITOSA.
4. LITOSA deberá facilitar el anexo I cumplimentado, con los datos que se indican,
a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
Cuarta. Distribución de las plazas.
1. LITOSA deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el anexo II
cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán a la persona penada con el fin de
determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas
existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar
la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el LITOSA de acuerdo con
el anexo II de este convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán a LITOSA la información necesaria para el
adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta.
Jornada y horario.
Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo
posible, el normal desarrollo de las actividades diarias de la persona penada con el
cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones
judiciales.
Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice la persona penada no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por la persona
penada con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para LITOSA.
Séptima. Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.
1. Durante el cumplimiento de la condena la persona penada deberá seguir las
instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión
de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, la persona penada deberá
cve: BOE-A-2023-10520
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60503
Tercera. Compromisos que asume LITOSA.
1. LITOSA se compromete a facilitar un número de plazas a las personas penadas
a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el
artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. LITOSA, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete
a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por las
personas penadas pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario
para la realización de la tarea encomendada.
3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de
la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo
ya existentes y de futuro del LITOSA.
4. LITOSA deberá facilitar el anexo I cumplimentado, con los datos que se indican,
a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias.
Cuarta. Distribución de las plazas.
1. LITOSA deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el anexo II
cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.
2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría
General de Instituciones Penitenciarias, valorarán a la persona penada con el fin de
determinar la actividad más adecuada e informarán al mismo de las distintas plazas
existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar
la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el LITOSA de acuerdo con
el anexo II de este convenio.
3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los
Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, trasladarán a LITOSA la información necesaria para el
adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.
Quinta.
Jornada y horario.
Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los
Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de
Instituciones Penitenciarias, deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el 6.2
del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo
posible, el normal desarrollo de las actividades diarias de la persona penada con el
cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones
judiciales.
Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.
1. La actividad que realice la persona penada no será retribuida.
2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de
carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por la persona
penada con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias ni para LITOSA.
Séptima. Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.
1. Durante el cumplimiento de la condena la persona penada deberá seguir las
instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión
de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, la persona penada deberá
cve: BOE-A-2023-10520
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.