III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2023-10520)
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Limpieza de Torremolinos, SA, para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60502
Sexto.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y
sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la
comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin,
podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas
que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la
Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 7.3 a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la
Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y LITOSA para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por las personas penadas de determinadas actividades de utilidad pública en
su ámbito competencial.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de las personas penadas, por los días de prestación
efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto
en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de las personas penadas que realicen actividades laborales en talleres
penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo
en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a las personas penadas, es al modo como se protegen las prestaciones
personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema
de la Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de LITOSA.
cve: BOE-A-2023-10520
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60502
Sexto.
Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las
circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de
localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad,
así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y
sustitución de penas, considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la
comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin,
podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas
que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la
Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.
Asimismo, el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 7.3 a) que
corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas
Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la
libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la
Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.
Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y LITOSA para el efectivo
cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la
prestación por las personas penadas de determinadas actividades de utilidad pública en
su ámbito competencial.
que
asume
la
Secretaría
General
de
Instituciones
1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que
corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de las personas penadas, por los días de prestación
efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto
en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial de las personas penadas que realicen actividades laborales en talleres
penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo
en beneficio de la comunidad.
En concreto en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se
señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad
productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «…la protección que en este caso
se dispensa a las personas penadas, es al modo como se protegen las prestaciones
personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema
de la Seguridad Social únicamente en los casos de accidente de trabajo y enfermedad
profesional». Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real
Decreto 840/2011, de 17 de junio.
2. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas
Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante
contactos con los responsables del trabajo de LITOSA.
cve: BOE-A-2023-10520
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Compromisos
Penitenciarias.