III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-10548)
Resolución de 21 de abril de 2023, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para la promoción de programación cultural de especial relevancia para la ciudad mediante la disponibilidad de espacios de reserva institucional en mobiliario urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60956
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, sin llevar aparejada indemnización alguna.
En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos, requerimiento que será comunicado al
responsable de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Obligaciones económicas.
El presente convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento
de Madrid, mientras que para el Museo Nacional del Prado y a los efectos del artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
compromisos asumidos suponen un gasto máximo a nivel presupuestario de 18.000
euros en producción, instalación, desmontaje y seguro de las banderolas, con cargo a la
aplicación presupuestaria «22199 Otros suministros» del Museo Nacional del Prado.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el
régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no
regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2 a) y b) de la citada
Ley 22/2006, de 4 de julio.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en
orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las
partes se someterán a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento. En caso de
discrepancia las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo de Madrid.
cve: BOE-A-2023-10548
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente
documento. Firmado electrónicamente.–Por el Ayuntamiento de Madrid, Andrea Levy
Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento
de Madrid.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60956
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, sin llevar aparejada indemnización alguna.
En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos, requerimiento que será comunicado al
responsable de la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima.
Obligaciones económicas.
El presente convenio no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento
de Madrid, mientras que para el Museo Nacional del Prado y a los efectos del artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
compromisos asumidos suponen un gasto máximo a nivel presupuestario de 18.000
euros en producción, instalación, desmontaje y seguro de las banderolas, con cargo a la
aplicación presupuestaria «22199 Otros suministros» del Museo Nacional del Prado.
Duodécima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el
régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en lo no
regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2 a) y b) de la citada
Ley 22/2006, de 4 de julio.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en
orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las
partes se someterán a la Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento. En caso de
discrepancia las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo de Madrid.
cve: BOE-A-2023-10548
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente
documento. Firmado electrónicamente.–Por el Ayuntamiento de Madrid, Andrea Levy
Soler, Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento
de Madrid.–Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.
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