III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-10529)
Resolución de 21 de abril de 2023, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y la Fundación Mallorca Turisme, para el desarrollo del programa social y de conocimiento del destino en el marco de las jornadas de apoyo a la comercialización del mercado norteamericano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

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terrorismo, serios disturbios del orden público, incendios, huelgas o similar. En este
supuesto, las Partes estarán facultadas para resolver el presente convenio sin que se
puedan reclamar recíprocamente ninguna cantidad en concepto de indemnización si han
cumplido las obligaciones aquí pactadas.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a liquidación del mismo con
el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los
términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la(s) otra(s) podrá(n)
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de un
mes con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
Adicionalmente, de entenderse que ha podido mediar dolo o culpa en el
incumplimiento, se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento propuesta motivada para
la indemnización de los daños y perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento resolverá sobre dicha propuesta, determinando si ha
lugar a dicha indemnización y, en su caso, el importe de la misma, para lo cual habrá de
tener en cuenta las circunstancias concurrentes.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada
parte o, en su caso, el incumplimiento y la indemnización derivada del mismo.

cve: BOE-A-2023-10529
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Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio, en Madrid, en la fecha indicada al principio del
convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del
último firmante.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), el Director
General, Miguel Ángel Sanz Castedo.–Por la Agencia de Estrategia Turística de las Illes
Balears, el Director, Francesc Mateu Aguilo.–Por la Fundación Mallorca Turisme, el
Presidente, Andreu Serra Martínez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X