III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-10529)
Resolución de 21 de abril de 2023, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears y la Fundación Mallorca Turisme, para el desarrollo del programa social y de conocimiento del destino en el marco de las jornadas de apoyo a la comercialización del mercado norteamericano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 60695
Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.
El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo
estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo
y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los
principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente convenio, y no pudieran ser resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula quinta del presente convenio,
quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo
que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Eficacia, duración y modificación.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá en el plazo de dos meses tras la celebración de
las Jornadas, en el cual deberán quedar cumplidas todas las obligaciones de las Partes,
recogidas en la cláusula segunda. En todo caso su duración no excederá los cuatro
años.
Debido al carácter singular que motiva la realización del presente convenio, que es la
celebración de las jornadas de apoyo a la comercialización del mercado norteamericano,
no procederá la prórroga del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime
de los firmantes. La modificación del convenio deberá realizarse mediante la suscripción
de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización
previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Extinción y causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, en los términos de la cláusula novena del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Será causa de resolución asimismo la causa de fuerza mayor, entendiéndose como
tal cualquier circunstancia producida después de la celebración de este convenio que
provoque eventos imposibles de prevenir y evitar por cualquiera de las partes, como
catástrofes naturales, estados de excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o
cve: BOE-A-2023-10529
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 60695
Naturaleza, interpretación y orden jurisdiccional.
El presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en el artículo 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en relación con lo
estipulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo
y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los
principios generales del Derecho.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente convenio, y no pudieran ser resueltas en el seno de la
Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula quinta del presente convenio,
quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo
que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Eficacia, duración y modificación.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá en el plazo de dos meses tras la celebración de
las Jornadas, en el cual deberán quedar cumplidas todas las obligaciones de las Partes,
recogidas en la cláusula segunda. En todo caso su duración no excederá los cuatro
años.
Debido al carácter singular que motiva la realización del presente convenio, que es la
celebración de las jornadas de apoyo a la comercialización del mercado norteamericano,
no procederá la prórroga del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, la modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime
de los firmantes. La modificación del convenio deberá realizarse mediante la suscripción
de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización
previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Extinción y causas de resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, en los términos de la cláusula novena del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Será causa de resolución asimismo la causa de fuerza mayor, entendiéndose como
tal cualquier circunstancia producida después de la celebración de este convenio que
provoque eventos imposibles de prevenir y evitar por cualquiera de las partes, como
catástrofes naturales, estados de excepción, pandemias sanitarias, actos de guerra o
cve: BOE-A-2023-10529
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, de conformidad con lo recogido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre: