III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-10557)
Resolución de 20 de abril de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares o la realización del trabajo de fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61022
ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia.
Trabajo Fin de Grado/Máster
El presente anexo se incorpora al Convenio de Prácticas suscrito entre la Universidad y el Instituto de Salud Carlos III a la
fecha del mismo.
ESTUDIANTE:
TITULACIÓN:
CRÉDITOS ECTS:
HORAS TOTALES:
CORREO ELECTRÓNICO:
NIF O NIE:
FECHA DE
INCORPORACIÓN:
JORNADA DE PRÁCTICAS:
(horas al día)
EMPRESA O INSTITUCIÓN DONDE SE
REALIZARÁN LAS PRÁCTICAS:
FECHA DE
FINALIZACIÓN:
DÍAS DE LA
SEMANA:
TUTOR DE LA ENTIDAD COLABORADORA:
TUTOR ACADÉMICO:
PROYECTO FORMATIVO:
OBJETIVOS EDUCATIVOS:
ACTIVIDADES A DESARROLLAR:
PROPIEDAD INTELECTUAL
Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas, hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial, la
titularidad de los derechos derivados de éstas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una
titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que ésta se dirija,
salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un
profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de
bolsa o ayuda al estudio.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos
laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información,
a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
1
cve: BOE-A-2023-10557
Verificable en https://www.boe.es
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61022
ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia.
Trabajo Fin de Grado/Máster
El presente anexo se incorpora al Convenio de Prácticas suscrito entre la Universidad y el Instituto de Salud Carlos III a la
fecha del mismo.
ESTUDIANTE:
TITULACIÓN:
CRÉDITOS ECTS:
HORAS TOTALES:
CORREO ELECTRÓNICO:
NIF O NIE:
FECHA DE
INCORPORACIÓN:
JORNADA DE PRÁCTICAS:
(horas al día)
EMPRESA O INSTITUCIÓN DONDE SE
REALIZARÁN LAS PRÁCTICAS:
FECHA DE
FINALIZACIÓN:
DÍAS DE LA
SEMANA:
TUTOR DE LA ENTIDAD COLABORADORA:
TUTOR ACADÉMICO:
PROYECTO FORMATIVO:
OBJETIVOS EDUCATIVOS:
ACTIVIDADES A DESARROLLAR:
PROPIEDAD INTELECTUAL
Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas, hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial, la
titularidad de los derechos derivados de éstas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una
titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que ésta se dirija,
salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un
profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de
bolsa o ayuda al estudio.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos
laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación
suficiente a la entidad colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información,
a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
1
cve: BOE-A-2023-10557
Verificable en https://www.boe.es
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.