III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-10557)
Resolución de 20 de abril de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares o la realización del trabajo de fin de grado/máster.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61023
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y
situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación
Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad
colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al
cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad
colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier
incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio
y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto
educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora
conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe
intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto
profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen
nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa
suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad
colaboradora.
El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado y
ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad
sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del
presente Convenio.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, el … de …................ de 202…
Fdo.:
https://www.boe.es
Firma del tutor/a de la entidad
colaboradora
Fdo.:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Firma del estudiante:
cve: BOE-A-2023-10557
Verificable en https://www.boe.es
Responsable de prácticas del
Centro o de la titulación;
Fdo.:
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
2
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 61023
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y
situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación
Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad
colaboradora.
2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al
cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad
colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.
c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier
incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio
y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto
educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora
conforme a las líneas establecidas en el mismo.
f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe
intermedio.
g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto
profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen
nombre de la universidad a la que pertenece.
i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa
suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad
colaboradora.
El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado y
ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad
sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del
presente Convenio.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, el … de …................ de 202…
Fdo.:
https://www.boe.es
Firma del tutor/a de la entidad
colaboradora
Fdo.:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Firma del estudiante:
cve: BOE-A-2023-10557
Verificable en https://www.boe.es
Responsable de prácticas del
Centro o de la titulación;
Fdo.:
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
2