III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10537)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica "Abeto New Energy" de 93 MW y sus infraestructuras de evacuación, en Olite y Tafalla (Navarra).
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60855
que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno.
7) Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se
aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar
únicamente los viales y accesos necesarios para la ejecución del proyecto. En caso de
ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible,
procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el órgano
competente del Gobierno de Navarra.
8) Se deberá prever la construcción de las obras de drenaje necesarias en los
cruces con cauces públicos, y canalizar la escorrentía hacia puntos de desagüe natural.
Se evitará la afección a los cursos de agua por el aporte de sólidos en suspensión,
evitándose cualquier contaminación por vertido de hidrocarburos, entre otros. Medidas
todas ellas, propuestas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
9) La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la
actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo
momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún
curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
10) El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos
que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no
peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de
Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las
actuaciones del proyecto.
11) El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
● Calidad atmosférica, población y salud.
12) El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas
potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del
proyecto. Deberá llevarse a cabo un estudio de ruido mediante el cálculo de los niveles
de inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros
posibles focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones
oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá
cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa
autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de
mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser
incorporado al proyecto previamente a su autorización.
13) Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el
trazado de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados
en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la presencia de alguno de los
anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999).
14) Se adecuará la iluminación de las instalaciones de la PSF para mantener las
condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado
exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano
horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y
apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia
energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible.
cve: BOE-A-2023-10537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60855
que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el
entorno.
7) Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se
aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar
únicamente los viales y accesos necesarios para la ejecución del proyecto. En caso de
ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible,
procurando respetar la vegetación autóctona y en coordinación con el órgano
competente del Gobierno de Navarra.
8) Se deberá prever la construcción de las obras de drenaje necesarias en los
cruces con cauces públicos, y canalizar la escorrentía hacia puntos de desagüe natural.
Se evitará la afección a los cursos de agua por el aporte de sólidos en suspensión,
evitándose cualquier contaminación por vertido de hidrocarburos, entre otros. Medidas
todas ellas, propuestas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
9) La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la
actividad cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente, garantizando en todo
momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún
curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
10) El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos
que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no
peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de
Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las
actuaciones del proyecto.
11) El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
● Calidad atmosférica, población y salud.
12) El promotor deberá identificar los núcleos de población y edificaciones aisladas
potencialmente afectados por el ruido generado por los distintos focos emisores del
proyecto. Deberá llevarse a cabo un estudio de ruido mediante el cálculo de los niveles
de inmisión generados por estos focos emisores, así como el acumulado con otros
posibles focos existentes sobre los potenciales receptores. Se realizarán las mediciones
oportunas sobre el terreno, así como las modelizaciones necesarias. El proyecto deberá
cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica, y con la normativa
autonómica o local aplicable. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de
mitigación para no superar los umbrales admisibles. El estudio acústico deberá ser
incorporado al proyecto previamente a su autorización.
13) Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el
trazado de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de población,
viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural) emplazados
en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la presencia de alguno de los
anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999).
14) Se adecuará la iluminación de las instalaciones de la PSF para mantener las
condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado
exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano
horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y
apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia
energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta
(azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible.
cve: BOE-A-2023-10537
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103