III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60643

● Responsabilidad y mando: este cambio de nivel se producirá cuando asuma un
nivel de responsabilidad que abarque un ámbito de gestión superior el cual incluirá la
dirección y gestión de varios Mandos intermedios en administración y gestión y/o
Técnicos básicos de administración y gestión.
45.2

Grupo profesional: Mando intermedio.

– Accesos al grupo profesional: por ascenso desde el grupo profesional de Jefe de
negociado del nivel de especialista al de Mando intermedio de administración y gestión o
por pase desde otro grupo profesional de Jefe de equipo, Jefe de tratamiento de datos
y / encuestas y Encargado comercial de los colectivos profesionales de operaciones,
Informática y consultoría o Comercial, respectivamente, todos ellos de nivel especialista.
– Salidas del grupo profesional: por ascenso al grupo profesional de Técnico o
titulado en administración y gestión de nivel base o pase a otro grupo profesional de
Supervisores y/o Programadores de los colectivos profesionales de Operaciones,
Informática y consultoría o Comercial y Administración y gestión, respectivamente.
– Funciones:

Las funciones anteriormente descritas son las fundamentales de este grupo
profesional, sin agotar las mismas, y comprende, en general, las que corresponden a los
conocimientos que la caracterizan, sin que la omisión de otras declaraciones suponga la
exclusión del ámbito de responsabilidad del mismo si el trabajo es similar, está
relacionado o constituye una asignación lógica a este.
En el desempeño de las correspondientes funciones se emplearán, en su caso, los
medios o herramientas informáticos o de comunicación, así como de otro tipo que sean
precisos, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la
adscripción del trabajador a otro grupo profesional o nivel distinto, dado que la
realización de las mismas es independiente de los medios que utilicen.

cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es

● Incluye las funciones que consisten en la realización de actividades complejas
(inventarios financieros, intervención de facturas de clientes y/o proveedores, control de
operaciones típicas de tesorería, administrativas y contables) con objetivos definidos y
con alto grado de exigencia en los criterios de autonomía y responsabilidad, dirigen
normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o
profesional especializada.
● Funciones que suponen la gestión y mando en su ámbito de responsabilidad cuyo
control le sea asignado, tanto la prevención de riesgos, como la calidad de los servicios
administrativos y contables necesarios para un fiel reflejo de la situación económica y
financiera de la empresa, mediante la integración, coordinación y supervisión de
funciones realizadas por un conjunto de personas del ámbito de administración y gestión
en una misma sección o unidad principal. Estableciendo para ello la ordenación de
tareas y proponiendo las medidas necesarias para su mejora e incremento de la función
de administración.
● Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad
e, incluso, de participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su
campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo.
● Como conocedor del colectivo profesional y de todos los grupos profesionales que
se clasifican de forma inferior al presente, sus funciones podrán incluir la realización de
todas aquellas correspondientes a las indicadas para los grupos profesionales inferiores,
es decir, Jefe de negociado y Oficial administrativo de este colectivo profesional de
Administración y gestión.