III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60637
accionamiento de agujas, señales y demás aparatos para ejecución de itinerarios, tanto
de entrada como de salida de los trenes como de maniobras.
● Realizar, entre otras, cualquier tipo de servicio ferroviario y las labores de
implementación de los sistemas informáticos utilizados para el control y la gestión del
sistema ferroviario (SACIM, SACICO, Check List, etc), así como de pesaje, enganche,
desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios, colaborar en la realización de
pruebas de frenado de los trenes y efectuar la colocación y retirada de las señales de
cola de estos. También podrá realizar, a las órdenes del responsable de circulación todas
las operaciones que conlleva la realización de maniobras y acompañamiento de material.
● Dirigir y realizar las operaciones de carga y descarga de las mercancías
transportadas por ferrocarril, entre las que se incluyen el acondicionamiento de la carga y
su sujeción al material remolcado.
● Realizar dentro del límite de la denominada zona de maniobras de las terminales
de mercancías y estaciones integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, que
establece la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación el
desplazamiento y manejo de vehículos ferroviarios por sus vías, en operaciones
asociadas a las actividades de maniobras, de clasificación, y de retirada o suministro de
material rodante a derivaciones particulares, centros de tratamiento técnico o centros de
mantenimiento de material ferroviario.
● Cuando realice labores de conducción de un vehículo de maniobras (locotractor,
locomotora, etc.) deberá, al inicio del servicio con el mismo, efectuar los trabajos de
inspección, engrase, limpieza, conservación, entretenimiento, abastecimiento de
combustible y repuesto de consumibles del vehículo motor. Además conocerá las
posibles causas de las averías más frecuentes de estos y deberá repararlas, si es
posible, con los medios que dispone. También revisará la maquina al final de cada
jornada de trabajo, dando cuenta de las anomalías que observe a sus inmediatos
superiores. En todo caso, colaborará en el mantenimiento y revisión de los vehículos de
maniobras.
● Manejará cualquier herramienta o máquinas de operación elemental, que sean
necesarias para efectuar las operaciones complementarias o auxiliares de los trenes, así
como estará encargado de su conservación programada, al menos en las fases más
sencillas.
● Deberá limpiar personalmente, empleando los materiales o herramientas de su
dotación, cuando así se le indique, los vagones que lo requieran, siempre y cuando para
dicha operación no se necesite de instalaciones especiales.
● Asimismo, efectuará la comprobación visual de la correcta colocación de los
elementos móviles de los vagones (puertas, testeros, teleros, calces, amarres,
intercalares, etc.) y, si detecta alguna anomalía, procederá a su corrección.
● Realizará labores de conducción de vehículos destinados al transporte de
personas o mercancías de acuerdo a la normativa vigente cuidando para ello el normal
funcionamiento de los vehículos, su limpieza y de efectuar las pequeñas reparaciones
imprescindibles para su correcto funcionamiento (tales como cambio de ruedas, control
de niveles, etc).
● Igualmente, deberá conducir y manejar todo tipo de vehículos, aparatos y
elementos de elevación y transporte para los que esté autorizado.
● En general, realiza cualquier tarea relacionada con las operaciones del tren y
cualquier otra actividad necesaria para la ejecución de los servicios complementarios y
auxiliares al transporte ferroviario, que solo exija esfuerzo muscular y mera atención,
bien sean estas hechas a mano o a través de medios mecánicos.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60637
accionamiento de agujas, señales y demás aparatos para ejecución de itinerarios, tanto
de entrada como de salida de los trenes como de maniobras.
● Realizar, entre otras, cualquier tipo de servicio ferroviario y las labores de
implementación de los sistemas informáticos utilizados para el control y la gestión del
sistema ferroviario (SACIM, SACICO, Check List, etc), así como de pesaje, enganche,
desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios, colaborar en la realización de
pruebas de frenado de los trenes y efectuar la colocación y retirada de las señales de
cola de estos. También podrá realizar, a las órdenes del responsable de circulación todas
las operaciones que conlleva la realización de maniobras y acompañamiento de material.
● Dirigir y realizar las operaciones de carga y descarga de las mercancías
transportadas por ferrocarril, entre las que se incluyen el acondicionamiento de la carga y
su sujeción al material remolcado.
● Realizar dentro del límite de la denominada zona de maniobras de las terminales
de mercancías y estaciones integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General, que
establece la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación el
desplazamiento y manejo de vehículos ferroviarios por sus vías, en operaciones
asociadas a las actividades de maniobras, de clasificación, y de retirada o suministro de
material rodante a derivaciones particulares, centros de tratamiento técnico o centros de
mantenimiento de material ferroviario.
● Cuando realice labores de conducción de un vehículo de maniobras (locotractor,
locomotora, etc.) deberá, al inicio del servicio con el mismo, efectuar los trabajos de
inspección, engrase, limpieza, conservación, entretenimiento, abastecimiento de
combustible y repuesto de consumibles del vehículo motor. Además conocerá las
posibles causas de las averías más frecuentes de estos y deberá repararlas, si es
posible, con los medios que dispone. También revisará la maquina al final de cada
jornada de trabajo, dando cuenta de las anomalías que observe a sus inmediatos
superiores. En todo caso, colaborará en el mantenimiento y revisión de los vehículos de
maniobras.
● Manejará cualquier herramienta o máquinas de operación elemental, que sean
necesarias para efectuar las operaciones complementarias o auxiliares de los trenes, así
como estará encargado de su conservación programada, al menos en las fases más
sencillas.
● Deberá limpiar personalmente, empleando los materiales o herramientas de su
dotación, cuando así se le indique, los vagones que lo requieran, siempre y cuando para
dicha operación no se necesite de instalaciones especiales.
● Asimismo, efectuará la comprobación visual de la correcta colocación de los
elementos móviles de los vagones (puertas, testeros, teleros, calces, amarres,
intercalares, etc.) y, si detecta alguna anomalía, procederá a su corrección.
● Realizará labores de conducción de vehículos destinados al transporte de
personas o mercancías de acuerdo a la normativa vigente cuidando para ello el normal
funcionamiento de los vehículos, su limpieza y de efectuar las pequeñas reparaciones
imprescindibles para su correcto funcionamiento (tales como cambio de ruedas, control
de niveles, etc).
● Igualmente, deberá conducir y manejar todo tipo de vehículos, aparatos y
elementos de elevación y transporte para los que esté autorizado.
● En general, realiza cualquier tarea relacionada con las operaciones del tren y
cualquier otra actividad necesaria para la ejecución de los servicios complementarios y
auxiliares al transporte ferroviario, que solo exija esfuerzo muscular y mera atención,
bien sean estas hechas a mano o a través de medios mecánicos.
cve: BOE-A-2023-10526
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Núm. 103