III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60546
Metodología de trabajo y plazos
La Comisión de Clasificación Profesional atenderá a la siguiente metodología para la
correcta realización de las funciones que tiene asignadas. El método de trabajo será el
siguiente, según el supuesto de que se trate:
1.
Revisar el encuadramiento de una persona empleada en un grupo profesional.
– La iniciativa de la revisión del encuadramiento puede surgir, bien por reclamación
de la persona, bien a propuesta de la Dirección de la Empresa o bien por solicitud de la
Representación de las Personas Trabajadoras. En los dos últimos supuestos, tanto la
Representación de las Personas Trabajadoras como la Dirección de la Empresa,
deberán contar con el consentimiento de la persona empleada respecto del inicio de la
revisión de su encuadramiento en los grupos profesionales.
– La parte interesada en la revisión del encuadramiento presentará a la Comisión un
escrito de solicitud en que se indiquen los motivos que conducen a dicha solicitud.
2. Atender los casos de disconformidades surgidas respecto del nivel de progresión
profesional de personas empleadas.
– Los casos de eventuales disconformidades respecto del nivel de progresión
profesional podrán ser presentados, bien directamente por la persona empleada o bien
por la Representación de las Personas Trabajadoras. En este último supuesto, la
Representación de las Personas Trabajadoras deberá contar con el consentimiento de la
persona empleada.
– La parte que plantea la disconformidad presentará a la Comisión un escrito en que
se indiquen los motivos que conducen a dicha solicitud.
En un plazo de 3 meses tras la recepción de la solicitud por la Empresa, esta
Comisión se reunirá para analizar el caso que corresponda.
El plazo máximo que tendrá la Comisión de Clasificación Profesional para resolver
los asuntos que se planteen en la misma será de 6 meses a partir de la recepción de la
solicitud correspondiente por la Empresa.
a)
Como representantes de la Empresa:
Nombre
Firma
Guiomar Illescas Benavides.
Andrés Cortés Prior.
Lucía Escobar Barceló.
Yolanda Morán Lobato.
Como representantes de la Parte Social:
Nombre
https://www.boe.es
Sindicato
Fernando Cardeña Ricote.
UGT
Asunción Barroso Torres.
UGT
Alfonso López Alarcón.
UGT
Silvia Ramos Labrador.
UGT
Regino Ramos Quintana.
UGT
Laura Arceo Bello.
UGT
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Firma
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
b)
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60546
Metodología de trabajo y plazos
La Comisión de Clasificación Profesional atenderá a la siguiente metodología para la
correcta realización de las funciones que tiene asignadas. El método de trabajo será el
siguiente, según el supuesto de que se trate:
1.
Revisar el encuadramiento de una persona empleada en un grupo profesional.
– La iniciativa de la revisión del encuadramiento puede surgir, bien por reclamación
de la persona, bien a propuesta de la Dirección de la Empresa o bien por solicitud de la
Representación de las Personas Trabajadoras. En los dos últimos supuestos, tanto la
Representación de las Personas Trabajadoras como la Dirección de la Empresa,
deberán contar con el consentimiento de la persona empleada respecto del inicio de la
revisión de su encuadramiento en los grupos profesionales.
– La parte interesada en la revisión del encuadramiento presentará a la Comisión un
escrito de solicitud en que se indiquen los motivos que conducen a dicha solicitud.
2. Atender los casos de disconformidades surgidas respecto del nivel de progresión
profesional de personas empleadas.
– Los casos de eventuales disconformidades respecto del nivel de progresión
profesional podrán ser presentados, bien directamente por la persona empleada o bien
por la Representación de las Personas Trabajadoras. En este último supuesto, la
Representación de las Personas Trabajadoras deberá contar con el consentimiento de la
persona empleada.
– La parte que plantea la disconformidad presentará a la Comisión un escrito en que
se indiquen los motivos que conducen a dicha solicitud.
En un plazo de 3 meses tras la recepción de la solicitud por la Empresa, esta
Comisión se reunirá para analizar el caso que corresponda.
El plazo máximo que tendrá la Comisión de Clasificación Profesional para resolver
los asuntos que se planteen en la misma será de 6 meses a partir de la recepción de la
solicitud correspondiente por la Empresa.
a)
Como representantes de la Empresa:
Nombre
Firma
Guiomar Illescas Benavides.
Andrés Cortés Prior.
Lucía Escobar Barceló.
Yolanda Morán Lobato.
Como representantes de la Parte Social:
Nombre
https://www.boe.es
Sindicato
Fernando Cardeña Ricote.
UGT
Asunción Barroso Torres.
UGT
Alfonso López Alarcón.
UGT
Silvia Ramos Labrador.
UGT
Regino Ramos Quintana.
UGT
Laura Arceo Bello.
UGT
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Firma
cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es
b)
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X