III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10524)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Red Eléctrica Corporación, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 60524

Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el
personal que preste servicios bajo la dependencia y por cuenta de la Empresa,
cualquiera que sea la modalidad de su contratación y su grupo profesional. No obstante,
lo establecido anteriormente, quedan excluidas del ámbito de aplicación del convenio
colectivo las personas empleadas que suscriban voluntariamente la Política de
Directivos.
Asimismo, quedarán excluidas del ámbito de aplicación del convenio colectivo
aquellas personas empleadas que, de forma voluntaria y reversible, acepten la propuesta
de la dirección de la Empresa de exclusión de convenio. El número de exclusiones de
convenio que se realicen de esta forma no podrá exceder de un 9% del total de la
plantilla de la Empresa. La Dirección informará al Comité de Empresa, a solicitud de
éste, del número de excluidos por esta vía.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 8 de febrero de 2023 y mantendrá su
vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2026.
Al término de su vigencia, el presente Convenio se entenderá automáticamente
denunciado y, en tanto no se sustituya por uno nuevo, permanecerá vigente el contenido
normativo del mismo.
CAPÍTULO II
Condiciones de aplicación
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, y sustituyen a la
totalidad de las aplicables en la Empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen
de su existencia.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las disposiciones contenidas en el presente Convenio son, en su conjunto, más
beneficiosas para el personal que las establecidas por normativa legal o reglamentaria
vigente.
Las mejoras de este Convenio podrán ser absorbidas o compensadas, en su
conjunto y en cómputo anual, con los aumentos en las retribuciones, cualquiera que sea
su forma, carácter o concepto que adopten, aun cuando tengan su origen en
disposiciones legales, resoluciones judiciales o acuerdos administrativos.
CAPÍTULO III

Artículo 7.

Organización práctica del trabajo.

La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas,
sistemas y procedimientos de organización del trabajo corresponden a la Dirección de la
Empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la Representación
Legal de las Personas Trabajadoras y de las consultas y acuerdos que pudieran
articularse con la misma.
Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar
en la Empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la

cve: BOE-A-2023-10524
Verificable en https://www.boe.es

Organización del trabajo