III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10541)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Faballones, de 84,21 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60893

Los apoyos de la línea de evacuación deben quedar fuera del Dominio Público
Hidráulico en su cruce con la ZEC y se procurará no afectar a los hábitats de interés
comunitario presentes (92A0 y 92D0), como se indica en el punto (10) del apartado de
Vegetación, flora e HICs incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados se remitirán a los
organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las
medidas oportunas, en su caso, tal y como se establece en el punto (1) del apartado de
Fauna incluido en iii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iv) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
eléctrica colectora SE Cártama 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación SE Cártama 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 14 de marzo de 2023, Faballones Solar SL y Sun Capital 2000 SL, Marciaga Solar
SLU y Green Capital Power SLU firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y
coordinada de la planta fotovoltaica FV Faballones y las plantas FV Zalea, FV Marciaga
Solar, y PE Hinojosa (que quedan fuera del presente expediente), en la subestación
Cártama 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV, conectan el parque solar fotovoltaico FV
Faballones con la subestación SE Carranque 30/132 kV.
Subestación SE Carranque 30/132 kV.
Línea aérea de alta tensión a 132 kV, conecta la subestación Carranque 30/132 kV
con la subestación Álora 30/132/400 kV.

cve: BOE-A-2023-10541
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Núm. 103