III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10541)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Faballones Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Faballones, de 84,21 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en Álora, Pizarra y Cártama (Málaga).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60891
afecciones medioambientales y paisajísticas por las que demanda el soterramiento de la
línea de evacuación aérea de alta tensión. Por su parte, el promotor muestra en su
respuesta su disconformidad con algunos hechos que manifiesta el ayuntamiento de
Pizarra, mientras que el ayuntamiento de Pizarra ratifica su posición inicial en su
segunda contestación al promotor.
Preguntados el Ayuntamiento de Cártama, la Dirección Técnica de Industria, la
Dirección General de Biodiversidad, Montes y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Compañía Logística de Hidrocarburos
(CLH), Endesa Distribución Eléctrica, Enagás, SA, y Ecologistas en Acción, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de mayo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 9 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad
y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad Ambiental y
Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y
Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía,
a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (Demarcaciones
Hidrográficas: Cuencas Mediterráneas Andaluzas) y a la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública
e Interior de la Junta de Andalucía y a Ecologistas en Acción.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la
Subdelegación del Gobierno de Málaga emitió informe en fecha 20 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
cve: BOE-A-2023-10541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60891
afecciones medioambientales y paisajísticas por las que demanda el soterramiento de la
línea de evacuación aérea de alta tensión. Por su parte, el promotor muestra en su
respuesta su disconformidad con algunos hechos que manifiesta el ayuntamiento de
Pizarra, mientras que el ayuntamiento de Pizarra ratifica su posición inicial en su
segunda contestación al promotor.
Preguntados el Ayuntamiento de Cártama, la Dirección Técnica de Industria, la
Dirección General de Biodiversidad, Montes y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Compañía Logística de Hidrocarburos
(CLH), Endesa Distribución Eléctrica, Enagás, SA, y Ecologistas en Acción, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de mayo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 9 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Málaga». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad
y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Calidad Ambiental y
Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Patrimonio Histórico y
Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía,
a la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (Demarcaciones
Hidrográficas: Cuencas Mediterráneas Andaluzas) y a la Dirección General de
Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Administración Pública
e Interior de la Junta de Andalucía y a Ecologistas en Acción.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Granada y Málaga de la
Subdelegación del Gobierno de Málaga emitió informe en fecha 20 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 17 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
cve: BOE-A-2023-10541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103