III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10533)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque fotovoltaico "Jaime I", de 40 MWp/38,2 MWn, en las provincias de Barcelona, Tarragona, Teruel y Zaragoza, y los parques eólicos "El Pelado", de 38,5 MW, "Honos", de 49,5 MW, "Lera", de 38,5 MW y "San Vicente", de 49,5 MW y sus infraestructuras de evacuación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60725

manifiesta preocupación por los movimientos de tierra inherentes al PE San Vicente, que
suponen en sí mismos más de la mitad de los movimientos totales, 708.063 y 642.994
m3 en desmonte y terraplén respectivamente. Por ello, indica que los proyectos deben
ajustarse a fin de disminuir el desequilibrio entre desmonte y terraplén, minimizar el
sobrante de tierras y, especialmente, disminuir los movimientos de tierras
prioritariamente en el PE San Vicente, lo que queda recogido en el condicionado de la
presente resolución. En este sentido, la propuesta de eliminación de dos
aerogeneradores que se presentará en el apartado «3.2.1.5 Fauna» minimizaría este
impacto.
El EsIA indica que la compactación y degradación del suelo causadas por el tránsito
de maquinaria y el acopio de los materiales de construcción y de tierras, así como por el
relleno y compactación de las zanjas, se minimizará mediante el acopio de la capa
vegetal retirada, para su posterior reutilización durante las labores de acondicionamiento
y restauración. Además, se limitarán el paso de maquinaria y las zonas de acopio para
que se realicen siempre por los mismos lugares. En cuanto a las zonas de acopio de
materiales, serán temporales y una vez finalizada la obra se retirará todo el material
sobrante y se restaurarán. Una vez concluidas las obras, se procederá a la
descompactación de todas las superficies que hayan sido alteradas como consecuencia
del paso de maquinaria.
Agua.

El ámbito de estudio recae en la cuenca hidrográfica del río Ebro, que bordea el norte
del ámbito aragonés del proyecto, recibiendo por la derecha sus afluentes Huerva,
Aguasvivas y Martín.
Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona de estudio ocupa en su mayor parte
el dominio Maestrazgo-Catalánides. Destacan las unidades hidrogeológicas de la Cubeta
de Oliete y Aliaga Calanda y Puig Moreno, todas son masas de agua en buen estado.
Según el EsIA, la PFV no se localiza sobre ningún curso fluvial, no obstante, su línea
de evacuación sobrevuela el río Huerva. Tal y como se describe en el apartado «1.
Descripción y localización del proyecto» de la presente resolución, dicha línea (LMT) se
proyecta subterránea excepto en ese punto, donde el cruzamiento se hace en aéreo
para no afectar al cauce. Tras la revisión cartográfica, esta Dirección General determina
que este tramo aéreo podría técnicamente realizarse mediante perforación horizontal
dirigida, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.
Con el fin de evitar la contaminación de los suelos y las aguas, el EsIA recoge que en
ningún caso se prevé la utilización de herbicidas u otras sustancias contaminantes.
Además, el lavado de los paneles se realizará sin productos químicos y se minimizará el
consumo de agua. Adicionalmente, en la página 792 del EsIA-1 y en las 841-843 del
EsIA-2, el promotor recoge una serie de medidas preventivas como balizamiento de las
zonas sensibles a contaminación, evitación de derrames, vertidos y revisión de
escombros y, cumplimiento de la legislación vigente.
Según el EsIA, no se altera el régimen hidrológico de los cauces del entorno de la
PFV debido a que los seguidores solares se implantarán mediante hincas y, por tanto, no
se espera una alteración significativa de la estructura y permeabilidad del suelo.
Tampoco supondrá cambios sobre las aguas superficiales y subterráneas. No requiere
captación, vertido o realizar obras en el entorno de cauce alguno, ni en zona de policía,
por lo que no es posible que la actuación derive en la modificación de los cauces. La
Confederación Hidrográfica del Ebro considera adecuadas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias recogidas en el EsIA, junto con el Programa de vigilancia
Ambiental (PVA), dirigidas a minimizar los impactos. En su informe, la Confederación
Hidrográfica del Ebro prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de
la escorrentía en el entorno agrícola o rural, por lo que será necesario aplicar medidas
relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y,
dotar de una red de drenaje al conjunto de la PFV para canalizar la escorrentía de la
zona hacia puntos de desagüe natural. Se deberá disponer de los sistemas más

cve: BOE-A-2023-10533
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3.2.1.3