III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-10521)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la promoción de viviendas en régimen de alquiler asequible o social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60511

del mercado del alquiler, en contextos caracterizados por la insuficiencia de oferta
de vivienda a precios asequibles o sociales para atender la demanda de vivienda
existente.
Se incluyen también en el objeto de este Convenio dichas actuaciones para:
– Contribuir al equilibrio territorial y/o al Reto Demográfico.
– Las que se desarrollen en suelo dotacional que admita uso residencial para
viviendas o alojamientos dotacionales en equipamientos locales.
– Y las que provoquen sinergias positivas con ámbitos de actividad
económicos cercanos.»
Cuarta. Ampliación de las obligaciones de SEPES y del destino de la financiación del
Convenio.
1. Se introduce un punto 4 en la estipulación tercera (obligaciones de SEPES), en
los siguientes términos:
«4. En el caso de que la actividad desarrollada por SEPES fuese, o
comprendiese también, la edificación de solares, por haberse así determinado en
los acuerdos de colaboración referidos en el apartado 1 b) anterior, lo dispuesto en
los apartados 2 y 3 precedentes será igualmente de aplicación a estos supuestos,
entendiendo que las referencias a la adquisición y urbanización de terrenos se
extienden hasta la edificación de los solares y a la puesta a disposición de las
construcciones por parte de la Entidad.»
2. El punto 2 de la estipulación cuarta (financiación) del Convenio queda redactado
de la siguiente manera:
«2.

Esta financiación se destinará:

– Para la promoción del alquiler asequible o social para personas o unidades
de convivencia con ingresos limitados en ámbitos territoriales en los que exista un
mayor desajuste entre la evolución de los precios de la vivienda y las posibilidades
de acceder a una vivienda atendiendo a las características locales del mercado del
alquiler, en contextos caracterizados por la insuficiencia de oferta de vivienda a
precios asequibles o sociales para atender la demanda de vivienda existente.
– En actuaciones que contribuyan al equilibrio territorial y/o al Reto
Demográfico.
– En suelo dotacional que admita uso residencial para viviendas o
alojamientos dotacionales en equipamientos locales.
– O que provoquen sinergias positivas con ámbitos de actividad económica
cercanos.
Todo ello siempre y cuando la Comisión de Seguimiento de este Convenio así
lo acuerde.
Podrá destinarse, asimismo, si así lo acuerda el MITMA y a propuesta de la
Comisión de Seguimiento del Convenio, a abonar los importes generados por las
obligaciones o incidencias que pudieran derivarse de la ejecución de los acuerdos

cve: BOE-A-2023-10521
Verificable en https://www.boe.es

a) A la compensación a SEPES por el valor del suelo, la urbanización de los
ámbitos urbanísticos hasta la adquisición de la condición de solar, los proyectos y
en su caso concurso de proyectos, así como la promoción y cualquier otra
adquisición, gestión o actividad inherente al proceso de consecución de las
viviendas para ser destinadas al alquiler asequible o social sobre los suelos de
SEPES o que adquiera SEPES que se adscriban y se desarrollen dentro del «Plan
de viviendas para el alquiler asequible», incluidas las tasas, impuestos y cargas
tributarias y los gastos generales de la propia Entidad (13%).
b) A la promoción y construcción de las viviendas que se desarrollen: