I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. Títulos académicos. (BOE-A-2023-10393)
Real Decreto 287/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Emergencias Sanitarias, Técnico en Farmacia y Parafarmacia, Técnico Superior en Audiología Protésica y Técnico Superior en Prótesis Dentales de la familia profesional Sanidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 59909
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d), e), j), n), ñ)
y p) del ciclo formativo, y las competencias profesionales, personales y sociales b), c), f),
g), j) y m) del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar
los objetivos del módulo versarán sobre:
— El reconocimiento y la ubicación de los órganos y estructuras en el organismo.
— Las interrelaciones entre órganos y sistemas a partir de la agrupación en tres
grandes bloques funcionales: movimiento y percepción, oxigenación y
distribución, y regulación interna y relación con el exterior.
— La utilización de la terminología médico-clínica.
— La semiología por aparatos o sistemas.
— La interpretación de las bases de la semántica médica y de las principales
enfermedades.»
Artículo cuarto. Actualización del Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas, queda
modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2.
Identificación.
El título de Técnico Superior en Audiología Protésica queda identificado por los
siguientes elementos:
Denominación: Audiología Protésica.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia Profesional: Sanidad.
Ramas de conocimiento: Ciencias de la Salud. Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación:
P-5.5.4.
Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Nivel 1
Técnico Superior.»
El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Competencia general.
La competencia general de este título consiste en seleccionar y adaptar prótesis
auditivas, realizando la evaluación audiológica, efectuando el seguimiento del
usuario y el mantenimiento de prótesis, tanto in situ como en asistencia remota, de
forma telemática, así como determinar medidas de protección acústica a partir de la
evaluación de los niveles sonoros.»
cve: BOE-A-2023-10393
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 59909
La formación del módulo contribuye a alcanzar los objetivos generales d), e), j), n), ñ)
y p) del ciclo formativo, y las competencias profesionales, personales y sociales b), c), f),
g), j) y m) del título.
Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar
los objetivos del módulo versarán sobre:
— El reconocimiento y la ubicación de los órganos y estructuras en el organismo.
— Las interrelaciones entre órganos y sistemas a partir de la agrupación en tres
grandes bloques funcionales: movimiento y percepción, oxigenación y
distribución, y regulación interna y relación con el exterior.
— La utilización de la terminología médico-clínica.
— La semiología por aparatos o sistemas.
— La interpretación de las bases de la semántica médica y de las principales
enfermedades.»
Artículo cuarto. Actualización del Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el
que se establece el título de Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus
enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Audiología Protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas, queda
modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2.
Identificación.
El título de Técnico Superior en Audiología Protésica queda identificado por los
siguientes elementos:
Denominación: Audiología Protésica.
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior.
Duración: 2000 horas.
Equivalencia en créditos ECTS: 120.
Familia Profesional: Sanidad.
Ramas de conocimiento: Ciencias de la Salud. Ingeniería y Arquitectura.
Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación:
P-5.5.4.
Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior: Nivel 1
Técnico Superior.»
El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Competencia general.
La competencia general de este título consiste en seleccionar y adaptar prótesis
auditivas, realizando la evaluación audiológica, efectuando el seguimiento del
usuario y el mantenimiento de prótesis, tanto in situ como en asistencia remota, de
forma telemática, así como determinar medidas de protección acústica a partir de la
evaluación de los niveles sonoros.»
cve: BOE-A-2023-10393
Verificable en https://www.boe.es
Dos.