III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2023-10369)
Resolución 420/38179/2023, de 21 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Valladolid, para el establecimiento, en el seno de su Instituto Universitario de Urbanística, de la Cátedra extraordinaria "Palacio Real de Valladolid" de Patrimonio Cultural y Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59743
d) Desarrollo conjunto de actividades de estudio e investigación de proyectos.
e) La realización de estudios técnicos e informes sobre el Palacio Real de
Valladolid y el patrimonio cultural del mundo militar con vistas a su conservación,
restauración y puesta en valor. De cualquier forma, dada la categoría de Bien de Interés
Cultural en la que se incluye el Palacio Real, se tendrá en cuenta lo recogido en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
f) La oferta de becas y premios de investigación sobre el Palacio Real de Valladolid
y las relaciones entre el mundo del Patrimonio Cultural y la Defensa.
Décima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En lo referente a materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al
contenido de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre de 2003.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por periodos sucesivos de 2 años, sin que la duración de las prórrogas
pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h)
2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y
Berea.–Por la Universidad de Valladolid, el Rector, Antonio Largo Cabrerizo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10369
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59743
d) Desarrollo conjunto de actividades de estudio e investigación de proyectos.
e) La realización de estudios técnicos e informes sobre el Palacio Real de
Valladolid y el patrimonio cultural del mundo militar con vistas a su conservación,
restauración y puesta en valor. De cualquier forma, dada la categoría de Bien de Interés
Cultural en la que se incluye el Palacio Real, se tendrá en cuenta lo recogido en la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
f) La oferta de becas y premios de investigación sobre el Palacio Real de Valladolid
y las relaciones entre el mundo del Patrimonio Cultural y la Defensa.
Décima.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En lo referente a materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al
contenido de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre de 2003.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión mixta de seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por periodos sucesivos de 2 años, sin que la duración de las prórrogas
pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h)
2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la comisión mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicada.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y
Berea.–Por la Universidad de Valladolid, el Rector, Antonio Largo Cabrerizo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-10369
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Duodécima.