I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Medidas fiscales, financieras y administrativas. (BOE-A-2023-10344)
Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59350

La disposición derogatoria presenta la relación de los distintos preceptos que quedan
derogados con la entrada en vigor de la presente ley.
En cuanto a las ocho disposiciones finales, la primera determina el aplazamiento
excepcional del impuesto sobre sucesiones y donaciones concedido por los órganos de
gestión. La segunda hace un mandamiento al Gobierno para que apruebe un reglamento
de desarrollo de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento
de las administraciones públicas de Cataluña. La tercera hace un mandamiento al
Gobierno para que apruebe un decreto legislativo sobre el libro sexto del Código
tributario de Cataluña, relativo a los tributos cedidos. La cuarta hace un mandamiento al
Gobierno para que refunda en un texto único el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación en materia de
aguas de Cataluña. La quinta es un mandato al Gobierno para la presentación al
Parlament de una norma con rango de ley de regulación del servicio de interés general
de la inspección técnica de vehículos. La sexta faculta a la persona titular del
departamento competente en materia de caza para modificar los límites de las reservas
nacionales de caza en el ámbito territorial de Cataluña. La séptima establece el
mantenimiento del rango reglamentario de los decretos modificados por la presente ley.
Por último, la disposición final octava regula la entrada en vigor de la ley, con la
advertencia de que determinados preceptos del articulado fijan fechas específicas de
entrada en vigor de las modificaciones legislativas que contienen.
PARTE PRIMERA. MEDIDAS FISCALES
TÍTULO I
Modificaciones en el ámbito de los tributos propios
CAPÍTULO I
Modificación del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la
Generalidad de Cataluña
Artículo 1. Modificación del título II, capítulo I, del texto refundido de la Ley de tasas y
precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en relación con la tasa por la
inscripción en las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a la
Generalitat.
1. Se modifica el artículo 2.1-1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008,
de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2.1-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias
para la selección del personal que debe acceder a la Administración de la
Generalidad y a las entidades de derecho público que dependen de la misma tanto
en la condición de funcionario o funcionaria como en la condición de laboral fijo.»
2. Se modifica el artículo 2.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios
públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2.1-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos de la tasa regulada por este capítulo, previa justificación
documental de su situación, los sujetos pasivos en situación de desempleo que no
perciban ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten
una discapacidad igual o superior al 33 %.

cve: BOE-A-2023-10344
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Núm. 102