I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Presupuestos. (BOE-A-2023-10343)
Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 59276
Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalitat y a los tributos
estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalitat se estiman en 11.955,2 millones de
euros.
CAPÍTULO II
Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos
Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.
Son créditos presupuestarios de gasto cada una de las asignaciones individualizadas
que figuran en el respectivo presupuesto, con el nivel de vinculación que corresponda,
puestas a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que
han sido aprobadas.
Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
1. Los créditos de gastos financiados con recursos propios autorizados en los
presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las
entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo,
salvo:
Los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto.
El artículo 16, que vincula por sección o entidad y concepto, excepto en la sección
«Parlament de Catalunya», que vincula por servicio y concepto.
b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y
capítulo, salvo:
c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa
y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia
del origen del crédito.
d) Por lo que respecta al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio,
programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas; de las aplicaciones 464.0001,
«Plan único de obras y servicios de Cataluña», y 489.0001, «Farmacia (recetas
médicas)», y de la partida presupuestaria PO 01 D/470.0001/521, «A empresas
privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y del concepto 488,
«Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.
e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y
capítulo.
f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y
capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002,
«Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales»,
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios
ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto.
Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante Infraestructures de la
Generalitat de Catalunya, SA»; 200.0003, «Alquileres derivados de otros derechos de
superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»;
226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 227.0004, «Procesos
electorales y consultas populares», y 227.0015, «Procesos de participación ciudadana»,
que vinculan por servicio, programa y aplicación.
Los créditos de la sección «Deuda», que vinculan por servicio, programa y capítulo
con independencia del origen del crédito.
Núm. 102
Sábado 29 de abril de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 59276
Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Generalitat y a los tributos
estatales cuyo rendimiento se cede a la Generalitat se estiman en 11.955,2 millones de
euros.
CAPÍTULO II
Créditos de gastos del presupuesto y modificaciones de dichos créditos
Artículo 4. Créditos de gastos del presupuesto.
Son créditos presupuestarios de gasto cada una de las asignaciones individualizadas
que figuran en el respectivo presupuesto, con el nivel de vinculación que corresponda,
puestas a disposición de los centros gestores para cubrir las necesidades para las que
han sido aprobadas.
Artículo 5. Vinculación de los créditos de gastos del presupuesto.
1. Los créditos de gastos financiados con recursos propios autorizados en los
presupuestos para 2023 de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud y de las
entidades autónomas administrativas tienen las siguientes vinculaciones:
a) Respecto al capítulo 1, los créditos autorizados vinculan por servicio y capítulo,
salvo:
Los artículos 15 y 17, que vinculan por servicio y concepto.
El artículo 16, que vincula por sección o entidad y concepto, excepto en la sección
«Parlament de Catalunya», que vincula por servicio y concepto.
b) Respecto al capítulo 2, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y
capítulo, salvo:
c) Respecto al capítulo 3, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa
y capítulo, salvo la sección «Deuda», que mantiene esta vinculación con independencia
del origen del crédito.
d) Por lo que respecta al capítulo 4, los créditos autorizados vinculan por servicio,
programa y capítulo, salvo las transferencias nominativas; de las aplicaciones 464.0001,
«Plan único de obras y servicios de Cataluña», y 489.0001, «Farmacia (recetas
médicas)», y de la partida presupuestaria PO 01 D/470.0001/521, «A empresas
privadas», que vinculan por servicio, programa y aplicación, y del concepto 488,
«Conciertos educativos», que vincula por servicio, programa y concepto.
e) Respecto al capítulo 5, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y
capítulo.
f) Respecto al capítulo 6, los créditos autorizados vinculan por servicio, programa y
capítulo, salvo las aportaciones nominativas por inversiones y las aplicaciones 600.0002,
«Pensiones de censos enfitéuticos constituidos sobre terrenos y bienes naturales»,
cve: BOE-A-2023-10343
Verificable en https://www.boe.es
Los conceptos 226, «Gastos varios», y 251, «Prestación de servicios con medios
ajenos», que vinculan por servicio, programa y concepto.
Las aplicaciones 200.0001, «Alquileres y cánones mediante Infraestructures de la
Generalitat de Catalunya, SA»; 200.0003, «Alquileres derivados de otros derechos de
superficie»; 203.0002, «Prestaciones derivadas de concesiones administrativas»;
226.0002, «Atenciones protocolarias y representativas»; 227.0004, «Procesos
electorales y consultas populares», y 227.0015, «Procesos de participación ciudadana»,
que vinculan por servicio, programa y aplicación.
Los créditos de la sección «Deuda», que vinculan por servicio, programa y capítulo
con independencia del origen del crédito.