I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Empleo público. (BOE-A-2023-10348)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
85 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59555

3. Grupo C, dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el
ingreso.
a) Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C1, se exigirá estar en
posesión del título de bachiller o técnico.
b) Para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo C2, se exigirá estar en
posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
4. En todo caso, las titulaciones exigidas para el acceso a los diferentes cuerpos y
escalas son las referidas específicamente en la disposición adicional tercera, de acuerdo
con lo previsto en esta ley y en la legislación básica. La validez de las equivalencias
respecto de las titulaciones exigidas en esta ley se regirá por su legislación específica.
Artículo 34.

Cuerpos de personal funcionario.

1. De conformidad con la legislación básica, la creación, modificación y supresión
de cuerpos y escalas se llevarán a cabo mediante ley del Principado de Asturias.
2. Las leyes de creación de cuerpos y escalas tienen que determinar como mínimo:
a) La denominación.
b) El nivel de titulación, la titulación o las titulaciones concretas exigidas para el ingreso.
c) El grupo y, en su caso, subgrupo de clasificación profesional.
d) La definición de las funciones que corresponden al cuerpo o a la escala.
e) La regulación de las cuestiones que necesiten un tratamiento específico, en
atención a las peculiaridades funcionales del cuerpo o de la escala.

Artículo 35.

Cuerpos generales.

En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y las entidades de derecho
público del artículo 2.1.b), son cuerpos de Administración General los siguientes:
a) El Cuerpo Superior de Administración: Grupo A, subgrupo A1.
b) El Cuerpo de Gestión: Grupo A, subgrupo A2.
c) El Cuerpo Administrativo: Grupo C, subgrupo C1.

cve: BOE-A-2023-10348
Verificable en https://www.boe.es

3. Los cuerpos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones a realizar, se
clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales, en los que podrán crearse
diferentes escalas.
4. Son cuerpos generales aquellos que tienen atribuidas funciones comunes en el
ejercicio de la actividad administrativa.
5. Son cuerpos especiales aquellos que tienen atribuidas funciones relacionadas
con las propias de una profesión determinada y los que tienen asignado dicho carácter
por razón de las especiales circunstancias concurrentes en la función administrativa que
les está encomendada.
6. Dentro de los cuerpos y escalas, reglamentariamente se pueden establecer
especialidades a las que podrán acceder los funcionarios de carrera para la realización
de determinadas funciones, teniendo en cuenta aspectos tales como la titulación y la
formación requeridas. El acceso a las especialidades se realizará mediante convocatoria
pública en cuyas bases se determinarán los requisitos específicos anteriores y, en su
caso, la superación de cursos de formación, pruebas de capacitación, títulos habilitantes
u otros que se establezcan reglamentariamente.
Los funcionarios de un cuerpo o escala dentro del cual existan varias especialidades
podrán acceder a una o varias de ellas sin más limitación que el cumplimiento de los
requisitos específicos que se requieran para cada una.
7. La regulación de los cuerpos y escalas en el ámbito de la Universidad de Oviedo
y de las entidades locales, se regirá por la legislación básica y específica que les resulte
de aplicación.