I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Calidad ambiental. (BOE-A-2023-10347)
Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 102

Sábado 29 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 59532

Dicha adaptación se realizará por parte del órgano sustantivo ambiental autonómico
sin necesidad de tramitar el procedimiento previsto en esta ley en el supuesto de que el
titular de la actividad o instalación remita una declaración responsable en la que se
asegure que las condiciones con arreglo a las cuales se emitieron sus títulos
ambientales habilitantes se mantienen en términos análogos en el momento de su
adaptación.
Una vez realizada la adaptación al régimen de autorización ambiental integrada
simplificada, el órgano sustantivo ambiental lo comunicará al ayuntamiento donde
radique la instalación a fin de que deje sin efecto la licencia municipal de actividad
clasificada que había sido concedida con anterioridad.
4. Las actividades e instalaciones con licencia de actividad vigente y que no
cuenten con ninguna autorización ambiental sectorial deberán adaptarse al nuevo marco
jurídico de declaración responsable ambiental en el plazo de cinco años desde la entrada
en vigor de la presente ley.
Dicha adaptación se realizará por parte del órgano sustantivo ambiental municipal sin
necesidad de tramitar el procedimiento previsto en esta ley.
5. A la entrada en vigor de esta ley, y de conformidad a los plazos establecidos, las
Administraciones públicas o entes públicos que hayan tramitado y otorgado sus
correspondientes títulos habilitantes en procedimientos sectoriales ambientales relativos
a actividades e instalaciones que deban adaptarse al nuevo régimen jurídico de
autorización ambiental integrada simplificada deberán trasladar copia de dichos
expedientes al órgano sustantivo ambiental.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo previsto en esta ley.
2. Quedan derogadas, en particular, las siguientes normas:
a) El artículo 45 bis del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del
Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y
que fue incluido por la Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de
Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de acompañamiento a los
Presupuestos Generales para 2007.
b) El Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas sobre
condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.
c) El Decreto 58/2008, de 26 de junio, por el que se regula la estructura,
composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el
Principado de Asturias, y sus modificaciones posteriores.
Disposición final primera.

Título competencial.

cve: BOE-A-2023-10347
Verificable en https://www.boe.es

Esta ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias.