III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Premios. (BOE-A-2023-10285)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 correspondientes al año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 58840
Jurado.
1. El Jurado elaborará un acta con su propuesta de resolución de los Premios,
elevándola a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
como órgano competente para su adjudicación.
2. La composición de los miembros del Jurado se anunciará en la página web
Industria Conectada 4.0 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
www.industriaconectada40.gob.es/Paginas/index.aspx).
3. El Jurado, establecido en el artículo 8 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de
agosto, elegirá la empresa ganadora de cada modalidad de acuerdo con el informe
elaborado por el Comité de Valoración Técnica.
4. El Jurado podrá declarar los Premios desiertos si considera que ninguna de las
candidaturas reúne los méritos suficientes o no se presentan candidatos.
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. Estos Premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden ICT/820/2020, de 25
de agosto, («Boletín Oficial del Estado» número 239, de 7 de septiembre) por la que se
establecen las bases reguladoras para la organización, gestión y concesión de los
Premios Nacionales Industria Conectada 4.0.
2. Para todos aquellos extremos no previstos en esta resolución o en la Orden
ICT/820/2020, de 25 de agosto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 7.
Resolución, notificación y recursos.
1. La concesión de los Premios se realizará por resolución del titular de la
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se notificará a los
interesados en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primera.
Entrada en vigor.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Recursos contra la convocatoria.
Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el mismo
día, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 46 y concordantes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 18 de abril de 2023.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel.
cve: BOE-A-2023-10285
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 58840
Jurado.
1. El Jurado elaborará un acta con su propuesta de resolución de los Premios,
elevándola a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
como órgano competente para su adjudicación.
2. La composición de los miembros del Jurado se anunciará en la página web
Industria Conectada 4.0 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://
www.industriaconectada40.gob.es/Paginas/index.aspx).
3. El Jurado, establecido en el artículo 8 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de
agosto, elegirá la empresa ganadora de cada modalidad de acuerdo con el informe
elaborado por el Comité de Valoración Técnica.
4. El Jurado podrá declarar los Premios desiertos si considera que ninguna de las
candidaturas reúne los méritos suficientes o no se presentan candidatos.
Artículo 6. Régimen jurídico.
1. Estos Premios están sometidos a lo dispuesto en la Orden ICT/820/2020, de 25
de agosto, («Boletín Oficial del Estado» número 239, de 7 de septiembre) por la que se
establecen las bases reguladoras para la organización, gestión y concesión de los
Premios Nacionales Industria Conectada 4.0.
2. Para todos aquellos extremos no previstos en esta resolución o en la Orden
ICT/820/2020, de 25 de agosto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 7.
Resolución, notificación y recursos.
1. La concesión de los Premios se realizará por resolución del titular de la
Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se notificará a los
interesados en los términos establecidos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su
notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, conforme lo previsto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primera.
Entrada en vigor.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Recursos contra la convocatoria.
Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o
directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el mismo
día, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 46 y concordantes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 18 de abril de 2023.–El Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel.
cve: BOE-A-2023-10285
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.