III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Premios. (BOE-A-2023-10285)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se convocan los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 correspondientes al año 2023.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58839
examinada y puntuada según los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden
ICT/820/2020, de 25 de agosto:
c.1) Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva de una
extensión máxima recomendable de dos páginas.
c.2) Presentación y trayectoria de la empresa.
c.3) Presentación y desarrollo de la estrategia, plan o itinerario completo para la
transformación digital de la empresa.
c.4) Descripción y detalle de las actuaciones y/o proyectos por los que se opta al
Premio atendiendo a los criterios señalados en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020,
de 25 de agosto, e indicando específicamente el ámbito u ámbitos de actuación
implicados, según se indica en el artículo 2.1 de la citada Orden.
c.5) Descripción y análisis, con datos concretos, de los resultados obtenidos e
impactos derivados de cada una de las actuaciones y/o proyectos presentados
pertenecientes a la estrategia de digitalización iniciada al menos dos años antes de la
fecha de la convocatoria, tal y como se indica en el artículo 2.2 de la Orden
ICT/820/2020, de 25 de agosto. Estos resultados e impactos harán referencia a aspectos
relacionados con facturación, productividad, exportaciones, competitividad, empleo,
reducción de mermas, reducción de emisiones, entre otros.
d) Documentación anexa. Se incluirán como anexos los documentos que sean
precisos para avalar las actuaciones más destacadas por las que se opta al Premio. La
necesidad de incluir documentación anexa se debe justificar en la Memoria utilizando
como título del fichero informático adjunto el mismo título con el que aparece
referenciado en la Memoria. Los anexos que no figuren referenciados en la Memoria no
se considerarán pertinentes y podrían no ser tenidos en cuenta en la valoración. La
extensión máxima de todos los anexos será de 36 páginas A4; interlineado sencillo y
tamaño de fuente mínimo de 12 puntos.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados
electrónicos.
2. En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores
subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, de
conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 3.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El Comité de Valoración Técnica establecido en el artículo 7 de la Orden
ICT/820/2020, de 25 de agosto, valorará cada una de las solicitudes, según los criterios
de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.
2. El Comité de Valoración Técnica, como órgano asesor del Jurado, remitirá al
Jurado un informe con la ordenación de las candidaturas en función de la puntuación
obtenida.
3. El Comité de Valoración Técnica estará conformado por un representante de
cada una de las entidades explicitadas en el artículo 7.1 de la Orden ICT/820/2020,
de 25 de agosto.
cve: BOE-A-2023-10285
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Evaluación de las solicitudes.
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58839
examinada y puntuada según los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden
ICT/820/2020, de 25 de agosto:
c.1) Resumen ejecutivo de los contenidos de la memoria descriptiva de una
extensión máxima recomendable de dos páginas.
c.2) Presentación y trayectoria de la empresa.
c.3) Presentación y desarrollo de la estrategia, plan o itinerario completo para la
transformación digital de la empresa.
c.4) Descripción y detalle de las actuaciones y/o proyectos por los que se opta al
Premio atendiendo a los criterios señalados en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020,
de 25 de agosto, e indicando específicamente el ámbito u ámbitos de actuación
implicados, según se indica en el artículo 2.1 de la citada Orden.
c.5) Descripción y análisis, con datos concretos, de los resultados obtenidos e
impactos derivados de cada una de las actuaciones y/o proyectos presentados
pertenecientes a la estrategia de digitalización iniciada al menos dos años antes de la
fecha de la convocatoria, tal y como se indica en el artículo 2.2 de la Orden
ICT/820/2020, de 25 de agosto. Estos resultados e impactos harán referencia a aspectos
relacionados con facturación, productividad, exportaciones, competitividad, empleo,
reducción de mermas, reducción de emisiones, entre otros.
d) Documentación anexa. Se incluirán como anexos los documentos que sean
precisos para avalar las actuaciones más destacadas por las que se opta al Premio. La
necesidad de incluir documentación anexa se debe justificar en la Memoria utilizando
como título del fichero informático adjunto el mismo título con el que aparece
referenciado en la Memoria. Los anexos que no figuren referenciados en la Memoria no
se considerarán pertinentes y podrían no ser tenidos en cuenta en la valoración. La
extensión máxima de todos los anexos será de 36 páginas A4; interlineado sencillo y
tamaño de fuente mínimo de 12 puntos.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, sólo en el caso en el que el solicitante no autorice que el Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados
electrónicos.
2. En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores
subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, de
conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 3.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días hábiles a partir del día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El Comité de Valoración Técnica establecido en el artículo 7 de la Orden
ICT/820/2020, de 25 de agosto, valorará cada una de las solicitudes, según los criterios
de valoración establecidos en el artículo 9 de la Orden ICT/820/2020, de 25 de agosto.
2. El Comité de Valoración Técnica, como órgano asesor del Jurado, remitirá al
Jurado un informe con la ordenación de las candidaturas en función de la puntuación
obtenida.
3. El Comité de Valoración Técnica estará conformado por un representante de
cada una de las entidades explicitadas en el artículo 7.1 de la Orden ICT/820/2020,
de 25 de agosto.
cve: BOE-A-2023-10285
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Evaluación de las solicitudes.