III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10326)
Resolución de 18 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Peñaflor" de 121,8 MW de potencia pico y 103,35 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Valladolid, Villanubla, Medina de Rioseco, Peñaflor de Hornija y La Mudarra (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59218

aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada
por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los
efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad de este, recogidos
en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) y su adenda. De este modo, la
línea de evacuación discurrirá soterrada.
– El promotor debe definir y ejecutar un plan de medidas compensatorias
encaminadas a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos, en coordinación
con la Dirección General competente en materia de protección del medio natural de
Castilla y León, tal y como se establece en el punto 1.i.5.
– Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto de la planta donde se incluyan las medidas que se abordarán para la mejora del
hábitat estepario asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona, tal
y como se establece en el punto 1. ii.19
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Mudarra 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Mudarra 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 13 de diciembre de 2021, el promotor firmó con las sociedades Parques Eólicos
San Lorenzo, S.L.U, Bajoz Eólica, SLU, Hornija Eólica, SLU, Estudios y Proyectos
Pradamap, SLU, Cerrato Eólica, SLU, Expansion Habit, SL y Performan Lark, SL, un

cve: BOE-A-2023-10326
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Núm. 101