III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10323)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sanabria Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sanabria Solar de 95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en Loeches (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59195
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Plan de Restauración e Integración Paisajística conforme la condición 1.2.3.2.
– Establecimiento de vallado según condición 1.2.4.4.
– Establecimiento del área de exclusión circular para la instalación de seguidores
fotovoltaicos con un radio de 500 metros medido a partir del primillar de Arganda, según
establece el condicionado 1.2.4.6.
– No superación de ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5%
de la superficie en el área circular de radio 4 km con centro en el primillar de Arganda o
la aplicación de medidas compensatorias, según condicionado 1.2.4.7 y 1.2.4.8
– Estudio de percepción visual para determinar la ubicación de barreras vegetales
según condición 1.2.5.1.
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque
fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las
demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Loeches 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Sanabria Solar, SLU,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas
fotovoltaicas, entre las que se encuentran Sanabria Solar, en la subestación
Loeches 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-10323
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101
Viernes 28 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 59195
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Plan de Restauración e Integración Paisajística conforme la condición 1.2.3.2.
– Establecimiento de vallado según condición 1.2.4.4.
– Establecimiento del área de exclusión circular para la instalación de seguidores
fotovoltaicos con un radio de 500 metros medido a partir del primillar de Arganda, según
establece el condicionado 1.2.4.6.
– No superación de ocupación acumulada por las instalaciones fotovoltaicas del 5%
de la superficie en el área circular de radio 4 km con centro en el primillar de Arganda o
la aplicación de medidas compensatorias, según condicionado 1.2.4.7 y 1.2.4.8
– Estudio de percepción visual para determinar la ubicación de barreras vegetales
según condición 1.2.5.1.
– Condicionantes del Programa de Vigilancia Ambiental según el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque
fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con las
demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Loeches 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Loeches 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Sanabria Solar, SLU,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas
fotovoltaicas, entre las que se encuentran Sanabria Solar, en la subestación
Loeches 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
cve: BOE-A-2023-10323
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 101