III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10323)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sanabria Solar, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sanabria Solar de 95 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en Loeches (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 28 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 59194

fotovoltaica hasta la subestación 400 KV Fuencarral propiedad de REE. Dicha línea de
evacuación genera afecciones a los parques fotovoltaicos Sanabria Solar, Gallocanta
Solar y Varadero Solar. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta su intención de
llegar a un acuerdo para compatibilizar las infraestructuras.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de
Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico,
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Subdirección General de
Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público
Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio
Climático de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería
de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del
Interior, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Biodiversidad
y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a
la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y
Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Sociedad española de Ornitología (SEO/
BIRDLIFE), a Ecologistas en Acción, a la Asociación Española para la Conservación y el
Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental y
al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Delegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 6 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

cve: BOE-A-2023-10323
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Núm. 101